Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 134/2012.
Sucre: 04 de junio de 2012.
Expediente: Ch-12-12-S.
Partes: Wing Sang Lui c/ Abrahan Choque Estrada y Teddy Ajalla Sardan.
Proceso: Cumplimiento de pago.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 264 a 266 vlta., interpuesto por Carlos Alfredo Arizaga Alarcón, en representación de Wing Sang Lui, contra el Auto de Vista Nº 21/2012, cursante de fs. 257 y vlta., emitido el 24 de enero de 2012 por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre cumplimiento de pago seguido por el recurrente contra Abrahan Choque Estrada y Teddy Ajalla Sardan; las respuestas de fs. 271 y vlta., y 275 a 276 vlta.; la concesión de fs. 277; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil de la ciudad de Sucre el 14 de octubre de 2011 pronunció la sentencia Nº 18/11, cursante de fs. 220 a 223, declarando improbada la demanda de cumplimiento de pago y resarcimiento de daños y perjuicios, e improbadas las excepciones de prescripción opuestas por ambos demandados. Con costas.
Contra esa sentencia la parte demandante interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca el 24 de enero de 2012 pronunció el Auto de Vista Nº 21, cursante de fs. 257 y vlta., confirmando la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Contra ese Auto de Vista, el demandante Wing Sang Lui, representado por Carlos Alfredo Arizaga Alarcón, interpuso recurso de casación.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
El recurrente señaló que en virtud a los agravios expuestos y fundamentados en su apelación, explicó las razones por las cuales la sentencia era contraria a los derechos de su representado, toda vez que no se habría realizado una correcta valoración de la prueba, lo que derivó en una mala aplicación de la ley, considerando por ello que su memorial de apelación plasmó debidamente las infracciones cometidas por el juez de primera instancia. Por otro lado refirió que en apelación cuestionó el hecho de haberse declarado improbada la demanda en base a un supuesto hecho que no fue motivo de la litis, como la existencia de un contrato verbal.
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