Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº:134/12 Fecha: Sucre, 11 de junio de 2012
Distrito: La Paz
Expediente: 113/08
Parte acusadora: Ministerio Público y Edmond Bernard Tondu Elio
Parte imputada: Susana Patricia Orellana Mariscal y Aida Mariana Ayala Cerruto
Delitos: Asociación Delictuosa y Secuestro
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)El Recurso de Casación planteado por Aida Mariana Ayala Cerruto de fs. 1219 a 1232 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 286/08 de 2 de abril de 2008, cursante de fs. 1215 a 1216 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Edmond Bernard Tondu Elio, en contra de la ahora recurrente y Susana Patricia Orellana Mariscal, por la presunta comisión de los delitos de Asociación Delictuosa y Secuestro, previstos y sancionados por los arts. 132 y 334 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO: (Circunstancias Procesales) Que, en fecha 3 de febrero de 2005, el Ministerio Público presenta Acusación formal contra Susana Patricia Orellana Mariscal y Aida Mariana Ayala Cerruto, por la comisión de los delitos de Asociación Delictuosa y Secuestro, previstos y sancionados por los arts. 132 y 334 del Código Penal (fs. 11 a 16), a su turno también presentan Acusación particular Giovanna Lazcano Miranda en su calidad de abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs. 22 y 23) y Edmon Bernard Tondu Elio (fs. 27 a 31); en mérito a estas acusaciones, el Juzgado Primero de Sentencia de la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz, una vez sustanciado el juicio oral, mediante Sentencia Nº 16 de 10 de diciembre de 2007 (fs. 1119 a 1132), declara a Aida Ayala Cerruto, autora y culpable de la comisión de los delitos de Asociación Delictuosa y Secuestro, previstos y sancionados por los arts. 132 y 334 del Código Penal, imponiéndole la pena de 10 años de presidio a cumplir en el Centro de Orientación Femenino de Obrajes de esa ciudad, más el pago de costas a favor del Estado; con relación a Susana Patricia Orellana Mariscal se emite declaratoria de rebeldía mediante Resolución Nº 197/2007.
Que, ante esta Sentencia Aida Mariana Ayala Cerruto, mediante memorial de 18 de enero de 2008 (fs. 1173 a 1177 vta.), interpone Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Penal, en fecha 2 de abril de 2008 la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dicta Auto de Vista Nº 286/08 declarando Improcedente el recurso formulado por Aida Mariana Ayala Cerruto (fs. 1215 a 1216 vta.).
Notificada con el Auto de Vista la recurrente mediante memorial presentado en fecha 8 de mayo de 2008, plantea Recurso de Casación contra el Auto de Vista Nº 286/08 de fecha 2 de abril de 2008.
CONSIDERANDO: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación). Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes:
I.- Violación de los arts. 290, 340, 341 y 342 del Código de Procedimiento Penal, 194, 195 y 196 del Código Niño, Niña y Adolescente, señala la rercurrente, el Auto de Vista recurrido en mérito a que Aida Mariana Ayala Cerruto, ha estado a merced de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia cuando esta instancia no tenía competencia para presentar querella en contra suya, violentando así su derecho a la defensa, art. 16 num. II) de la Constitución Política del Estado.
II.- Violación del art. 133 del Código de Procedimiento Penal, respecto, a que la acción penal se inició en fecha 8 de mayo de 2004 y la fecha de presentación de su Apelación Restringida (4 años) no contaba con Sentencia Ejecutoriada, señala como base de su fundamento el Auto Supremo Nº 560 de 31 de octubre de 2007, Sentencia Constitucional Nº 101/04 y Autos Complementarios 079/2004 y 445/2006.
III.- Violación al art. 63 del Código de Procedimiento Penal, respecto a que la Acusación Fiscal fue presentada ante el Juzgado Tercero de Sentencia de la ciudad de La Paz y que ante la imposibilidad de constitución de Tribunal con jueces ciudadanos, se debería haber remitido al siguiente en número de la ciudad de La Paz y no disponerse la remisión a la ciudad de El Alto, señala el Auto Supremo Nº 237 de fecha 1 de agosto de 2005, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro de un proceso por el delito de Estelionato.
IV.- Violación al art. 52 del Código de Procedimiento Penal, respecto a que los Jueces Técnicos que conformaban el Tribunal de Sentencia estaban suspendidos a raíz de un proceso disciplinario, por consiguiente, eran incompetentes para conocer y tramitar el Juicio Oral.
V.- Violación del art. 168 (Corrección) del Código de Procedimiento Penal.
VI.- Violación al principio de continuidad e inmediación del juicio oral contenidos en los arts. 330, 334 y 335 del Código de Procedimiento Penal, señala, que si bien el Tribunal de alzada consideró que no se violó estos preceptos al haber estado justificadas las suspensiones, sin embargo, existieron otras audiencias de juicio que también se suspendieron y que el Tribunal ad-quem no consideró en el Auto de Vista recurrido, señala como Doctrina Legal Aplicable el Auto Supremo Nº 102/2007 de 17 de diciembre de 2007.
VII.- Violación del art. 11 del Código de Procedimiento Civil (Conflicto de Competencia), respecto, a que se tramitó un conflicto de competencia entre los Tribunales de Sentencia Primero y Segundo de la ciudad de El Alto, por parte de la Corte Superior de Justicia de La Paz, cuando no existía ni inhibitoria ni declinatoria de competencia por parte de estos juzgados, vulnerándose los arts. 11, 12 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
VIII.- Violación al art. 92 del Código de Procedimiento Penal, respecto, a que en ningún momento se le dijo de qué delito se le acusaba y si se trataba de secuestro no se le señaló a quién secuestró y tampoco las sumas de dinero que habría solicitado, violándose así su derecho a la defensa.
IX.- Violación al Principio de Congruencia previsto en el art. 362 del Código de Procedimiento Penal, entre la Sentencia, la querella y la Acusación.
X.- Revisión de Oficio, que durante la tramitación del proceso se ha infringido varias normas de carácter subjetivo y adjetivo, tales como la Constitución Política del Estado, Código Penal, Código de Procedimiento Penal, Código de Procedimiento Civil, Código Niño, Niña y Adolescente y otras normas conexas, entre éstas los arts. 329 y 343 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: (Procedibilidad ante un recurso de casación). Que, sobre la Casación, Roxin, emite un criterio conceptual afirmando que: "La Casación es un recurso limitado. Permite únicamente el control in iure. Esto significa que la situación de hecho fijada en la Sentencia es tomada como ya establecida y sólo se investiga si el Tribunal inferior ha incurrido en una lesión al Derecho material o formal". Gian Antonio Micheli señala: "El Recurso de Casación, da lugar, pues, a un nuevo examen (...) limitado a determinados vicios de la Sentencia que deben ser hechos valer por la parte interesada a oponerlos; vicios que se refieren propiamente al juicio formulado por el juez en la actuación concreta del derecho objetivo en el caso concreto (errores in iudicando) o bien a la inobservancia de las normas que regulan el desenvolvimiento del proceso (errores in procedendo)".
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