Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0134/2013

Tribunal Supremo de Justicia
23 de abril de 2013Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Cumplimiento de obligación.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 134

Sucre: 23 de abril de 2013

Expediente: LP-26-08-S

Proceso: Cumplimiento de obligación.

Partes: Jaime Paz Noriega c/ Gabriel Callizaya Trujillo.

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

__________________________________________________________________________

VISTOS: el recurso de casación y/o nulidad de fojas 146 a 147 vuelta, deducido por Gabriel Callizaya Trujillo contra el Auto de Vista N° 407/2007 de 5 de noviembre, cursante de fojas 142 a 143 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación, seguido por Jaime Paz Noriega contra el recurrente, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: que el Juez de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, pronunció la sentencia N° 116/2007, cursante de fojas 121 a 123, que declaró probada en parte la demanda de fojas 45 y admitida a fojas 46 incoada por Jaime Paz Noriega, en consecuencia se dispone que la H. Alcaldía o Gobierno Municipal de la localidad de Cajuata de la Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz cancele la suma adeudada de Bs. 63.834,44.- a favor del actor por concepto de retribución de la obra efectuada, sea dentro de los treinta días de quedar ejecutoriado el presente fallo, sin lugar al pago de daños y perjuicios. Independientemente de los recursos que pudiera interponerse y en aplicación de lo previsto por el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, elévese en consulta la presente resolución a la R. Corte Superior de Justicia.

En apelación deducida por Gabriel Callizaya Trujillo, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista N° 407/2007 de 5 de noviembre, confirmó la resolución 116/07 de fecha 23 de marzo, cursante de fojas 121 a 123, con la modificación de que el Gobierno Municipal de la Localidad de Cajuata de la Provincia Inquisivi del departamento de La Paz, pague a favor de Jaime Paz Noriega, la suma de Bs. 55.145.- manteniéndose en lo demás el precitado fallo; en aplicación del artículo 237 Parag. I - 2) del Código de Procedimiento Civil. Sin Costas.

En virtud a esta resolución, el demandado Gabriel Callizaya Trujillo formuló recurso de casación y/o nulidad, acusando que no se habría aplicado ni observado a cabalidad el artículo 120 del Código de Procedimiento Civil, puesto que no hubiera sido notificado con la demanda el poderdante Benedicto Calderón, sino se habría notificado a Benigno Calderón, tal como se evidenciaría de la diligencia que corre a fojas 49 vuelta, lo que no se habría corregido y donde no aparecería la firma del supuesto notificado, que habría sido reclamado ante el juez de instancia y que no anuló obrados y que el Auto de Vista no habría corregido, por lo que el fallo no se ajustaría a los datos del proceso. Asimismo denuncia la violación del artículo 232 del Código de Procedimiento Civil, puesto que no habría sido considerada la prueba literal.

En base a estos argumentos solicitó textualmente que: “…amparado en los artículos 250, 251, 252, 253 inc. 1), 254 inc. 79, 257, 258 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, interpongo el correspondiente Recurso de Casación y/o Nulidad, contra el Auto de Vista de fojas 142 a 143 vta. de obrados, Resolución Nº 407/2007 de fecha 5 de noviembre del presente año, solicitando a vuestras autoridades se sirvan concederme el mismo ante la R. Corte Suprema de Justicia de la Nación y sea con las formalidades de acuerdo a ley”.

CONSIDERANDO: que, a través de su abundante jurisprudencia, este Tribunal Supremo ha dejado establecido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que es concedida para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, pudiendo plantearse en el fondo, en la forma o en ambos a la vez, conforme establece el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil. Los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma", si bien aparecen hermanados, son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica. El primero se relaciona con el error "in judicando" que no afecta a los medios de hacer el proceso, sino a su contenido, o sea, a sus fundamentos sustanciales. El segundo, con el error "in procedendo" que es atinente a la procedencia del recurso de nulidad en la forma, es decir, cuando la resolución recurrida haya sido dictada violando formas esenciales del proceso, o lo que es lo mismo, errores de procedimiento y vicios deslizados que sean motivo de nulidad por haberse afectado el orden público. En ambos recursos el Código de Procedimiento Civil, señala taxativamente los casos en que proceden. Consiguientemente, bajo estos parámetros la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuando se plantea en el fondo, lo que se pretende es que el auto de vista recurrido se case, conforme establecen los artículos 271 numeral 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, y cuando se plantea en la forma, la intención es la nulidad de obrados, con o sin reposición, como disponen los artículos 271 numeral 3) y 275 del mismo cuerpo legal, siendo comunes en ambos recursos las formas de resolución por improcedente o infundado.

Mostrando 15 de 29 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Jaime Paz Noriega
Demandado
Gabriel Callizaya Trujillo.
Proceso
Cumplimiento de obligación.
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia23 de abril de 2013AS/0134/2013Fuente oficial