Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 134/2014
Sucre: 10 de abril 2014
Expediente : LP-146-13-A
Partes : Víctor René Rojas Saavedra. c/ Mario Fermín Zenteno Benítez
Proceso : Cumplimiento de contrato y resarcimiento de daños y Perjuicios.
Distrito : La Paz.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Mario Fermín Zenteno Benítez, cursante de fs. 144 a 147, impugnando el Auto de Vista de Nº 408/2012 de fecha 26 de noviembre de 2012, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de cumplimiento de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios, el auto de concesión de fs. 150 de fecha 30 de octubre de 2013, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, en fecha 20 de septiembre del año 2001, Víctor René Rojas Saavedra, presentó demanda ordinaria de cumplimiento de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios por incumplimiento parcial, en contra de Mario Fermín Zenteno Benítez, admitida la misma mediante Auto de fecha 26 de marzo de 2002, citado el demandado en fecha 13 de octubre de 2004, por memorial de fecha 15 de octubre de 2004 que corre de fs. 102 a 106 y vlta. opone excepciones previas de falta de acción y derecho, de defecto legal, de incumplimiento, de caducidad de derechos y de prescripción; a fs. 107 contesta negativamente a la demanda y reconviene por cumplimiento de contrato privado, devolución de intereses cancelados por cuenta del demandado, resarcimiento del daño causado, pago del costo de la loza radier, adición al precio acordado, pago de frutos civiles y naturales que deben ser deducidos de los adelantos realizados y el respectivo pago de daños y perjuicios por daño emergente, lucro cesante y daño moral, los dos últimos a ser determinados en ejecución de Sentencia y opone a su vez excepción perentoria de abuso del derecho, falsedad e improcedencia de demanda; memorial que mereció el proveído de fs. 115 vlta. de 28 de octubre 2004, por el cual el Juez de la causa da por respondida la misma, disponiendo traslado con la reconvención, con la excepción, disponiendo el cumplimiento del art. 173 del Procedimiento Civil.
Luego, a fs. 116 en fecha 21 de junio de 2006, Víctor René Rojas Saavedra solicita el desarchivo del proceso y por memorial de fs. 117 de 16 de agosto de 2006, solicita francatura de fotocopias legalizadas, notificadas las partes con estos actuados el 29 de agosto de 2006.
Posteriormente a fs. 119 cursa el Auto Resolución Nº 151 de fecha 7 de marzo de 2007, por el cual el Juez de la causa declara de oficio la perención de instancia por abandono de la acción por ambas partes por más de seis meses. Con costas.
Notificadas las partes con la misma en fecha 10 de enero de 2011, Contra esa resolución, Mario Fermín Zenteno Benítez, por memorial de fs.. 129 a 130, recurre de apelación, que merece elAuto de Vista Nº 408/2012 de fs. 140 a 140 que CONFIRMA el Auto Definitivo de fs. 119.
Contra esa resolución de segunda instancia, Mario Fermín Zenteno Benítez interpone el recurso de casación de fs. 144 a 147 que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
En el fondo:
1.- Acusa el recurrente indebida interpretación y aplicación de la norma, señalando que la oposición de excepciones previas no suspenderá el plazopara contestar la demanda, excepto en los casos de los incisos 7) al 11) del art. 336 que son las que interrumpen el plazo para contestar a la demanda, interrumpiendo todo cómputo procesal como el de la perención de instancia, en consecuencia señala que al haber opuesto excepción de prescripción que está contemplada en el inc. 9) del art. 36 del Código de Procedimiento Civil, importa que media suspensión de plazo, por haberse opuesto una excepción perentoria como previa, que tenía el objetivo poner fin al proceso.
2.- Que, las excepciones previas, en especial la de prescripción por su naturaleza exigían un pronunciamiento previo y definitivo por parte del Juez de primera instancia, quien en su calidad de director del proceso debía velar porque el proceso se desarrolle sin vicio procesal, habiendo originado la inactividad procesal y no así las partes, requisito necesario para que opere la perención de instancia, no pudiendo en este caso mediar la misma porque la carga procesal estaba en el Juez que debía pronunciarse sobre las excepciones, lo que en el fondo generó la inactividad procesal, imputable al juzgador que no resolvió oportunamente una excepción perentoria como la prescripción opuesta como previa,existiendo indebida interpretación y aplicación del art. 2º, 309, con reacción al art. 341, última parte del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el art. 1279 del Código Civil.
3.- Que el Auto de Vista recurrido contiene disposiciones y conclusiones contradictorias, porque el punto 4 del Tercer Considerando, nocumplen con el principio de pertinencia y nose pronuncian sobre el agravio acusado en el punto 1.2 donde señala que en los juicios dobles no procede la perención de instancia, sin embargo se limitaron a invocar, transcribiendo los Autos Supremos Nos 201 de 6 de junio de 2003, 200 de 6 de junio de 2003 y 336 del 28 de octubre de 2003 y contradictoriamente han concluido que se trata de un proceso donde media una reconvención y conforme los Autos Supremos invocados, estaría en los casos en los que no se admite la perención de instancia, existiendo violación de los arts. 901, 313 del Código de Procedimiento Civil debiendo casar el Auto de Vista recurrido hasta el momento procesal en que no existan contradicciones.
Concluye su recurso, manifestando que interpone recurso de nulidad y/o casación en el fondo, pidiendo que se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista y declarando no ha lugar a la perención de instancia, ordenando al Juez de instancia que resuelva con carácter previo la excepción de prescripción opuesta como previa con suspensión de plazos. Con costas y multa.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
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