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TSJ

AS/0134/2014

Tribunal Supremo de Justicia
31 de marzo de 2014Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Mejor Derecho Propietario y otros
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 134

Sucre: 31 de marzo de 2014.

Expediente: SC – 15 – 09 – S

Proceso: Mejor Derecho Propietario y otros

Partes: Isabel Quispe Ordoñez c/ Luis Parada y otra

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

VISTOS: el recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 296 a 300 vuelta, interpuesto por Augusta Salas Ramírez, contra el Auto de Vista Nº 330/2008 de 17 de junio, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso Ordinario de Hecho sobre Mejor Derecho de Propiedad, Reivindicación, Desocupación, Entrega de Inmueble, Daños y Perjuicios seguido por Isabel Quispe Ordóñez contra Luís Parada y la recurrente, la respuesta de fojas 302 a 303 , los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: que, el Juez Séptimo de Partido en materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 134/2006 de 30 de septiembre (fojas 235 a 239): 1.- Declara PROBADA la demanda de fojas 90 a 92 y 97 a 99 de obrados, interpuesta por Isabel Quispe Quiñonez contra Augusta Salas Ramírez y Luis Parada, e IMPROBADA en cuanto al pretendido Resarcimiento de Daños y Perjuicios, 2.- Se declara IMPROBADAS las excepciones demandadas de fojas 100 a 111, por Augusta Salas Ramírez, 3.- Se dispone que la demandada Augusta Salas Ramírez y Luis Parada, Reivindiquen, Desocupen y hagan entrega del lote de terreno Nº 5, Manzana Nº 12, UV-100-A, ubicado en la Zona Sud Este, conforme a los datos del plano de fojas 8 de obrados, sea en el estado original que tenía, 4.- Sin costas por ser juicio doble, 5.- Se salvan los derechos sobre mejoras introducidas y sean de propiedad de la demandada Augusta Salas Ramírez, a objeto de hacerlos valer en la vía que corresponda. Enmendada por auto de fojas 242.

En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante Auto de Vista Nº 330/2008 de 17 de junio (fojas 289 y vuelta), CONFIRMA la sentencia apelada, con costas. Aclarado por auto de fojas 293.

CONSIDERANDO: que, la demandada Augusta Salas Ramírez, en su recurso de casación de 12 de noviembre de 2.008 (fojas 296 a 300 vuelta), refiere lo siguiente:

En la Forma, acusa que el tribunal de apelación no se pronunció sobre los puntos 1, 2 y 3 de su apelación.

En el fondo, denuncia: errores de hecho en la apreciación de la prueba de cargo, pues la desposesión y tumba de barda acaeció cuatro meses antes que la actora adquiera su derecho propietario; errores de derecho en la apreciación de la prueba de cargo, puesto que la tumba de barda y desposesión acaeció cuatro meses antes que la actora adquiera su derecho propietario; violación de los artículos 1289, 1321, 1323 del Código Civil, 190, 236, 403, 404 parágrafo II, 405 y 409 del Código de Procedimiento Civil, ya que la tumba de barda y desposesión acaeció cuatro meses antes que la actora adquiera su derecho propietario, agregando que no existe pronunciamiento sobre el punto 2 de su apelación; aplicación indebida del artículo 1453 del Código Civil, pues en los meses de mayo a junio de 1999 la demandante no era propietaria del inmueble que reivindica –no reinvindicación-; violación de los artículos 190 y 254 inciso 4) del Código de Procedimiento Civil, puesto que no se demandó la demolición de su vivienda, concediendo más de lo pedido; resoluciones contradictorias ya que se dispuso la demolición de su vivienda salvando sus derechos sobre las mejoras de su propiedad para hacerlos valer en la vía que corresponda.

CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de casación se llega a las siguientes conclusiones:

I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una “cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores”, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el artículo 250 (procedencia) del Código de Procedimiento Civil, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 258 (requisitos del recurso) numeral 2) del mismo cuerpo legal, lo que implica citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente, estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente; esto porque el recurso de casación es un acto procesal complejo, puesto que entre los elementos de forma esenciales a contener es no sólo expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura del acto impugnativo contenido en el citado artículo 258 numeral 2). Así, el recurso de casación está sometido a estrictos requisitos formales, de riguroso e indispensable cumplimiento, que determinan la admisión del mismo, de lo contrario se lo rechaza por la improcedencia, dando cumplimiento a la previsión del artículo 272 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil.

En la especie, la recurrente pese a lo establecido por el artículo 258 inciso 2) parte última del Código de Procedimiento Civil acusa que “el Tribunal de Apelación no se pronunció sobre los puntos apelados y fundamentados por mi parte signados como 1.-, 2.- y 3.- en mi escrito de fojas 244 a 247”, sin especificar en su recurso de casación los puntos 1, 2 y 3 que menciona de su apelación, intentando fundar el mismo en su escrito de apelación. Por lo que, el recurso de casación en la forma deviene en improcedente.

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Datos del proceso

Demandante
Isabel Quispe Ordoñez
Demandado
Luis Parada y otra
Proceso
Mejor Derecho Propietario y otros
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia31 de marzo de 2014AS/0134/2014Fuente oficial