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TSJ

AS/0134/2014

Tribunal Supremo de Justicia
3 de julio de 2014Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 134/2014.

Sucre, 3 de julio de 2014.

Expediente: SSA.II-OR.134/2014.

Distrito: Oruro.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 629-630 interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro representado legalmente por Rossio Carolina Pimentel Flores en su calidad de Alcaldesa, contra el Auto de Vista AV-SSA-Nº 140/2013 de 10 de septiembre (fs. 624-625), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro la demanda de nivelación salarial instaurado por Víctor Mercado Veneros, contra la entidad recurrente, el Auto Nº 38/2014 de 8 de abril de fs. 633 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Oruro emitió la Sentencia Nº 013/2013 de 25 de enero (fs. 586-595), declarando probada la demanda de fs. 91 a 95, disponiendo que la entidad municipal cancele el reintegro de sueldos devengados a favor de Víctor Mercado Veneros, los sueldos devengados desde la gestión 2005 a septiembre de la gestión 2012, vacación, aguinaldo y bono pro-fundación que suma el total de Bs.30.285,12.- (treinta mil doscientos ochenta y cinco 12/100 bolivianos).

En grado de apelación deducida por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro representado legalmente por Rossio Carolina Pimentel Flores en su calidad de Alcaldesa (fs. 597-598), por Auto de Vista AV-SSA-Nº 140/2013 de 10 de septiembre (fs. 624-625), se confirmó la Sentencia Nº 013/2013 de 25 de enero (fs. 586 a 595), sin costas.

Que, contra el referido auto de vista, el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, interpuso recurso de casación en la forma, con los argumentos expuestos por memorial de fs. 629-630, que se sintetizan en los siguientes:

a) La entidad edil recurrente señaló que el demandante de manera totalmente maliciosa, planteó demanda de nivelación salarial sorprendiendo a las autoridades de instancia, toda vez que el actor a sabiendas que no existe el cargo de Jefe o Responsable de Inspectores de Tráfico y Vialidad en la estructura del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, que este cargo no se encontraba consignado en el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA) y mucho menos aprobado por el municipio en el Plan Operativo Anual (POA).

b) Que el demandante fue contratado como operador, habiéndole cancelado sus sueldos; a su vez, la gestión municipal a través de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), es responsable de todos sus actos frente al Estado, debiendo cumplir lo dispuesto por la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales y el Decreto Supremo Nº 23318-A de 3 de noviembre de 1992 del Reglamento por la Función Pública.

c) Que conforme al Manual de Funciones, se efectúan movimientos de personal; y según lo establecido por el Auto Supremo de fecha 14 de marzo de 1968, el reemplazo en un cargo superior, este sustituto merece la remuneración de la cual ha gozado el titular; empero en el presente caso, no se ascendió al actor a un cargo superior, por lo que nunca se violó ninguno de sus derechos sociales.

Manifestó también, que la función municipal es el conjunto de personas que tiene a su cargo la administración y está sometida a determinadas normas; consiguientemente, el demandante no goza de legitimidad en su petitorio, y al no existir el cargo de Jefe y/o Responsable de Inspectores de Tráfico y Vialidad, porque se estaría atentando contra los intereses económicos del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, que se encuentra regulada por la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales y el Decreto Supremo Nº 23318-A.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia3 de julio de 2014AS/0134/2014Fuente oficial