Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0134/2015

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENSIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 134

Sucre, 19 de marzo de 2015

Expediente : 518/2010-S

Demandante: Doris Marlene Flores Ramos

Demandada: Jaqueline Pompeya Calvo Miranda

Distrito : Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

=========================================================================

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 86 a 89 vta., interpuesto por Jaqueline Pompeya Calvo Miranda contra el Auto de Vista Nº 281/2010 de 7 de septiembre (fs. 81 a 83) pronunciado por la Sala Social, Administrativa y Tributaria de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social seguido por Doris Marlene Flores Ramos contra la recurrente; sin respuesta de la parte contraria; el Auto de fs. 92 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1 Sentencia

Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, emitió la Sentencia Nº 55/10 de 26 de julio (fs. 47 a 50), por la que declaró improbada la excepción perentoria de prescripción y probada la demanda de sueldos devengados, beneficios sociales y derechos laborales de fs. 5 a 6, con costas, ordenando a la demandada, pagar a favor de la actora por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, vacaciones y aguinaldo, la suma total de Bs. 2.939.-, monto a ser cancelado a partir del tercer día de ejecutoriada la sentencia, más el 30% de acuerdo a lo previsto por el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, bajo conminatoria de apremio corporal.

I.1.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs. 63 a 64 vta.), mediante Auto de Vista Nº 281/2010 de 7 de septiembre (fs. 81 a 83) la Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, confirmó la Sentencia impugnada, con la aclaración efectuada en el quinto punto. Con costas.

I.2 Recurso de casación - motivos

Dicha resolución motivó que la parte demandada interponga recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 86 a 89 vta.), que de la lectura íntegra de su contenido, en lo fundamental para efectos del presente fallo, acusó:

En el fondo:

i) Violación al art. 4 del Código Procesal del Trabajo (CPT), debido a que las autoridades de segunda instancia, al tener una función activa en materia social, apoyado en el art. citado y en los Autos Supremos Nº 107 y 197 de 25 de febrero de 1994 y 8 de julio de 1996, respectivamente, para mejor proveer y cumplir con el art. 3.d) y j) del adjetivo normativo anotado, debió permitir la declaración de los demás testigos ofrecidos oportunamente, dictando luego una resolución de segunda instancia ajustada a derecho.

ii) Violación e interpretación errónea del art. 232.I y 233.2) y 4) del Código de Procedimiento Civil (CPC), al haber denegado el Tribunal ad quem la petición de apertura del plazo probatorio solicitando la declaración del resto de testigos que fueron ofrecidos oportunamente en primera instancia y no se les recibió su declaración por disposición del Juez de primera instancia, con el argumento que existía mucha carga procesal.

iii) Violación e interpretación errónea de los arts. 158 del CPT y 397 del CPC, al confirmar lo resuelto por el Juez de primera instancia en cuanto a la fecha hasta la cual trabajó la demandante (18 de abril de 2010), sin considerar que la propia actora en su memorial de demanda indicó que trabajó hasta el 5 de mayo de 2008.

iv) Violación y aplicación indebida de los arts. 158, 167 y 169 del CPT, concordante con el art. 397 del CPC, al haber establecido como causal de despido el retiro intempestivo, sin considerar que del contenido de la demanda se establece que la demandante se retiró voluntariamente del trabajo no regresando más al mismo, aspecto corroborado por la confesión provocada a la demandada, así como las testificales de fs. 33 y 33 vta.

v) Violación e interpretación errónea del art. 202.a) del CPT, puesto que, el Auto de Vista recurrido, al igual que la sentencia de primera instancia, no señala norma legal o razonamiento doctrinal que afirme que para desvirtuar la fecha de conclusión de la relación laboral, deba hacérselo a través de la presentación de planillas de asistencia, planillas con las cuales el negocio no cuenta, sin considerar por el contrario, las declaraciones testificales.

vi) Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 163 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo (DR-LGT), ya que al haber trabajado la demandante hasta el mes de diciembre de 2007 y al no haber sido citada con documento alguno de la Jefatura Departamental del Trabajo, sus beneficios sociales ya prescribieron, no siendo tampoco argumento válido la posible interrupción con la nueva Constitución Política del Estado, cuando esta última fue promulgada después de haber operado la prescripción (diciembre de 2009).

vii) Reclamó error de cálculo en lo dispuesto respecto al pago del aguinaldo 2008, puesto que, aún bajo el entendido que trabajó hasta el 18 de abril de 2008, no corresponde pagar el aguinaldo por todo el año sino por duodécimas, además de considerar que durante ese año la actora trabajó sólo una hora por día todo el año, determinación que en consecuencia, vulnera normas procesales, jurisprudencia y doctrina nacional.

En la forma:

Acusó que el Tribunal de apelación, al pronunciar su resolución, no refirió casi nada sobre todos los puntos de apelación, con lo que se vulneró el principio de congruencia que necesariamente cada resolución debe contar.

I.3 Petitorio

Mostrando 30 de 60 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Doris Marlene Flores Ramos
Demandado
Jaqueline Pompeya Calvo Miranda
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia19 de marzo de 2015AS/0134/2015Fuente oficial