Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 134
Sucre, 05 de mayo de 2016
Expediente : 371/2015-S
Demandante : Kenia Analy Ayala Contreras
Demandado : Empresa Unipersonal Importadora Petrodrill
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de nulidad (casación) de fs. 652., interpuesto por Rolo Arteaga Aguilera, en su condición de propietario de la Empresa Unipersonal “Petrodrill”, contra el Auto de Vista N° 180 de 11 de mayo de 2015 (fs. 648 a 649 vta.), emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Kenia Analy Ayala Contreras contra la Empresa unipersonal recurrente; el Auto de fs. 661, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, formulada la demanda laboral señalada al exordio, admitida la misma, corrida en traslado, respondida y tramitada conforme al procedimiento previsto por Ley, el Juez Séptimo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció Sentencia N° 359 de 05 de diciembre de 2014 (fs. 625 a 628), declarando probada en parte la demanda, sin costas; ordenando a la empresa demandada, pagar a favor de la trabajadora demandante, a tercero día de ejecutoriada la sentencia, por los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, subsidios familiares, incremento salarial, primas y horas extras, más multa del 30%, descontando de ello el pago a cuenta conforme a la literal de fs. 33, la suma total de Bs.71.931,5 (Setenta y un mil novecientos treinta y uno 5/100 bolivianos).
I.1.2. Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada (fs. 631 a 632), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista No 180 de 11 de mayo de 2015 (fs. 648 a 649 vta.), confirmó la Sentencia N° 359 de 5 de diciembre de 2015, cursante de fs. 625 a 628 vta. Sin costas.
I.2. Motivos del recurso de nulidad (casación)
Contra la resolución de segunda instancia, la parte demandada formuló recurso de casación, que en lo sustancial de su contenido, refiere:
1) Que no se tomó en cuenta que el aguinaldo de la gestión 2013 ya fue cancelado, de modo que no se adeuda por dicho periodo así como por duodécimas de la gestión 2014, de acuerdo al pago que se le hizo a la demandante mediante el depósito de fondos en custodia que se encuentra reconocido.
2) Afirma que los cinco subsidios prenatales están cancelados, así como el primer post natal, ya que en la demanda sólo se reclaman once subsidios y no así los cinco prenatales, por lo que no corresponde el pago doble de los seis primeros subsidios.
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