Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 134/2020-RRC
Sucre, 29 de enero de 2020
Expediente : Oruro 30/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Valeriano Macias Quenta
Delito : Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2019, cursante de fs. 162 a 169, Valeriano Macias Quenta, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 22/2019 de 14 de junio, de fs. 129 a 133 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Silvia Nancy León Cortez contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 primera parte del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 17/2017 de 28 de septiembre (fs. 90 a 99), el Tribunal Primero de Sentencia de Huanuni del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Valeriano Macias Quenta, autor y culpable de la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 primera parte del CP, imponiendo la pena de dos años y tres meses de reclusión, más el pago de costas y la respectiva responsabilidad civil a favor de la víctima y el Estado.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Valeriano Macias Quenta, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 103 a 109 vta.), resuelto por Auto de Vista 22/2019 de 14 de junio, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente la apelación planteada; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, motivando a la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 940/2019-RA de 15 de octubre, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente denuncia que en el proceso no se pudo demostrar la existencia de lesión alguna a las supuestas víctimas, puesto que en juicio no se incorporó ningún certificado médico forense, peor aún, se pregunta cómo el Tribunal pudo identificar qué clase de lesiones fueron, si fueron graves o gravísimas, porque no existen días de impedimento, por lo que debió aplicarse la duda razonable conforme a los Autos Supremos 97 de 1 de abril de 2005, 479 de 8 de diciembre de 2005 y 55/2012-RRC de 4 de abril.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita “declarar admisible el presente recurso y existiendo contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios invocados, dicte resolución declarando la doctrina legal aplicable…” (sic).
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 940/2019-RA de 15 de octubre, de fs. 179 a 181 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por el recurrente, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 17/2017 de 28 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia de Huanuni del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Valeriano Macias Quenta, autor y culpable de la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, imponiendo la pena de dos años y tres meses de reclusión, al resultar el autor del hecho de tránsito ocurrido el 26 de febrero de 2017, en la carretera Oruro – Potosí, al invadir carril e impactar otro motorizado, resultando heridos los dos cupantes.
II.2. Recurso de apelación restringida del imputado.
El imputado a través de memorial de fs. 103 a 109 vta., interpuso recurso de apelación restringida planteando lo siguiente:
“1.- ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA PENAL”
La Sentencia vulnera el derecho al debido proceso, a la tutela jurídica efectiva y a la seguridad jurídica, teniendo en cuenta que se arriba a una conclusión de autoría del ilícito acusado, en ese sentido de qué manera se puede asumir un fallo condenatorio sin tomar en cuenta la naturaleza del tipo penal, pues el Ministerio Público no presentó ningún medio de prueba que acredite la existencia del delito en cuestión, por lo tanto no se entiende cuál el elemento probatorio que condujo al Tribunal la decisión asumida, afectando el debido proceso puesto que se aplicó erróneamente la ley sustantiva ya que el delito no fue acreditado en juicio oral ni la tipología como son las lesiones, al efecto el medio para demostrar tal acción es el certificado médico forense puesto que es el documento legal que establece el grado de invalidez o días de impedimento de una persona, en ese efecto se discrepa con el Tribunal de juicio ya que para que concurra el tipo penal deben concurrir los elementos constitutivos de tipicidad y tipificación, por lo tanto no se soslaya cómo el Tribunal pudo adecuar el tipo penal a la subsunción de los hechos cuando en juicio oral la acusación fiscal no incorporó como elemento probatorio los certificados médicos forenses de las víctimas que demuestren la existencia de la acción tildada penalmente, ya que según los medios probatorios incorporados a juicio por la acusación fiscal sólo se estableció la existencia de infracciones al Reglamento del Código Nacional de Tránsito por ambos conductores, además que el Tribunal de Sentencia realizó una errónea aplicación de la ley sustantiva penal, ya que el juzgador debió entender que para la existencia de un delito de manera expresa e inequívoca se deben acreditar los elementos constitutivos del tipo penal, donde el delito es la conjunción de una conducta típica, antijurídica y culpable, pues el Tribunal no pudo acreditar con elementos antijurídicos que encajen al tipo penal.
“II ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL PENAL Y VALORACIÓN DEFECTUOSA DE LA PRUEBA”
No se efectuó una valoración correcta de la prueba propuesta por la acusación fiscal, teniendo presente que fueron medios probatorios determinantes para dictar Sentencia condenatoria, en ese sentido el Tribunal debió realizar una correcta tipificación para la aplicación de la sanción o absolución entendiendo que no se aplicaron correctamente las reglas de la sana crítica que recae en una defectuosa valoración de la prueba, tales como MP-D1, MP-D2, MP-D3, MP-D4, MP-D5, MP-D6 y MP-D7 denotando una errónea aplicación del art. 370 inc. 6) del CPP, puesto que el Tribunal de origen se basa en un informe conclusivo de los hechos acaecidos en el accidente de tránsito “y no como quiere hacer forzar el Tribunal como prueba idónea de las supuestas lesiones accionadas a las supuestas víctimas” (sic).
Se desprende una errónea aplicación del art. 350 parágrafo tercero del CPP, en referencia a la testifical de cargo, puesto que los testigos no explicaron el origen del contenido de sus declaraciones, sino simplemente hicieron referencia de manera precisa a las personas informantes y no a una explicación circunstanciada del hecho.
Asimismo se evidencia errónea aplicación del art. 173 del CPP, ya que el Tribunal de juicio al momento de valorar los elementos probatorios hizo una valoración defectuosa de la prueba, pues en la subsunción se va más al fondo al señalar que con las pruebas MP.D2 y MP-D3 se pudo comprobar la existencia de lesiones de Cristian Ramírez Chinche y Zhou Shiwei con días de impedimento de 8 y 55 días, cuando en los hechos ambas pruebas se refieren a un dictamen pericial de accidente de tránsito y a un informe preliminar del hecho de tránsito, por cuanto no debieron ser considerados como elementos probatorios, cuando aún fueron considerados como impedimento o incapacidad médico legal, tal cual refiere el Tribunal de origen en su fallo.
Al caso la jurisprudencia señala que en un delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito se determina la inexistencia de la pena, por carencia de certificado médico forense que demuestre las lesiones graves o gravísimas y se determina aplicar una pena mínima al considerar que simplemente hubo lesiones leves, en ese sentido en el caso presente no existe certificado médico forense incorporado a juicio por el Ministerio Público, que demuestre la existencia de por lo menos un día de impedimento a las supuestas víctimas, correspondiendo al caso aplicar Sentencia absolutoria.
II.3. Auto de Vista
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, resolviendo el citado recurso, emitió el fallo que hace título a este apartado, declarando improcedente la apelación restringida; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, bajo el siguiente detalle:
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