Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO N° 134/2021
EXPEDIENTE N°: 09/2020
TIPO DE PROCESO: Homologación de Sentencia
DEMANDANTE: Soledad Erlinda Orellana Claros
DEMANDADO: Bernardino Hinojosa Vargas
FECHA: Sucre, 26 de octubre de 2021
MAGISTRADO TRAMITADOR: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de Sentencia de Divorcio N° 96/2013 de 12 de julio de 2013, emitida por el Juzgado UPAD de Primera Instancia e Instrucción de lande Durango del Reino de España y el informe del Magistrado tramitador Lic. Esteban Terán.
CONSIDERANDO I: Al amparo de los arts. 502 a 507 y sgts. del Código Procesal Civil (CPC-2013), Soledad Erlinda Orellana Claros, se apersonó ante este Supremo Tribunal de Justicia, solicitando la homologación de la Sentencia de Divorcio Nº 96/2013 de 12 de julio de 2013, emitida por el Juzgado UPAD de Primera Instancia de Instrucción Nº 1 de Durango, Comunidad Autónoma del País Vasco, del Reino de España (fs. 22 a 28), expresando que contrajo matrimonio civil en el Reino de España con Bernardino Hinojosa Vargas, el 5 de mayo de 2008, ante el Juzgado de Durango, registrado en el Libro 013922, Partida 272 del Registro Civil de Durango y por Sentencia Nº 96/2013 de 12 de julio de 2013, emitida por el Juez de Primera Instancia, Número 1 de Durango, en Auto N° 384/2012, se declaró el Divorcio de los cónyuges; señalando que, durante la relación conyugal, procrearon a sus hijos, José David Hinojosa Orellana, nacido el 21 de julio de 2005 y Leticia Hinojosa Orellana, nacida el 17 de agosto de 2007, solicitando la homologación de la Sentencia de divorcio antes indicada.
Señaló que, posteriormente su persona, contrajo matrimonio civil en el Estado Plurinacional de Bolivia, el 6 de diciembre de 2019, con Rodolfo Arcángel Zubieta, registrado en la Oficialía Nº 30901002, Libro Nº LIEM-2, Partida N° 56, Folio N° 56, del Departamento de Cochabamba, Provincia Quillacollo, Localidad Quillacollo; evidenciándose en el Certificado de matrimonio emitido por el SERECI, que su estado Civil anterior al matrimonio de su persona, se la consigna como Soltera, cuando su persona ya estaba divorciada en el Reino de España, aspecto que le está causando problemas legales y personales; debido, que con anterioridad no solicitó la homologación del matrimonio anterior y posterior cancelación.
Admitida la demanda de homologación, por proveído de 7 de septiembre de 2020 de fs. 30, se dispuso la citación de Bernardino Hinojosa Vargas, en su domicilio de calle Suarez Miranda, Manzano N° 71, de Villa Moderna de la ciudad de Quillacollo, para que responda dentro el término de Ley: evidenciándose la diligencia de notificación al demandado de fs. 80, dando así cumplimiento a la providencia de fs. 30; sin embargo, pese a su legal notificación, el demandado no se apersonó ni contesto al traslado.
Habiendo las partes procreado dos hijos, que a la fecha son menores de edad, conforme se acredita de los certificados de nacimiento de fs. 12 y 13, en resguardo de sus intereses, mediante providencia de fs. 30, se ordenó la notificación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cochabamba, notificación cumplida al Titular de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por el Juzgado Público de Familia N° 2 de la ciudad de Cochabamba, mediante diligencia de notificación de 22 de febrero de 2021, de fs. 117.
CONSIDERANDO II: De la revisión de obrados, se establece:
Soledad Erlinda Orellana Claros y Bernardino Hinojosa Vargas, contrajeron matrimonio civil en el Reino de España, el 5 de mayo de 2008, ante el Juzgado de Durango, registrado en el Libro 013922, Partida 272 del Registro Civil de Durango
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