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TSJ

AS/0134/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
23 de febrero de 2021Civil
Proceso
Reivindicación.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 134/2021-RA

Fecha: 23 de febrero de 2021

Expediente: T-3-21-S

Partes: Juan Carlos Casazola Salinas c/ Miriam Ordoñez Benítez, Cintia Larissa Montellanos Ordoñez, Hilda Benítez Altamirano de Ordoñez, Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta LTDA. representada por Claudia Alarcón Torrez, Miguel Ángel Vargas Pantoja y Federico Ramos.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 521 a 526, interpuesto por Hilda Benites Altamirano Vda. de Ordoñez, contra el Auto de Vista Nº 112/2020 de 06 de noviembre, cursante de fs. 513 a 517 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso ordinario de reivindicación seguido por Juan Carlos Casazola Salinas contra la recurrente, Miriam Ordoñez Benítez, Cintia Larissa Montellanos Ordoñez, Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta LTDA. representada por Claudia Alarcón Torrez, Miguel Ángel Vargas Pantoja y Federico Ramos, las contestaciones cursantes de fs. 542 a 546 vta. y de fs. 550 a 551 vta.; el Auto de concesión de 04 de febrero de 2021, cursante a fs. 558; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base a la demanda cursante de fs. 36 a 38 vta., subsanada a fs. 43 de obrados Juan Carlos Casazola Salinas, inició proceso ordinario de reivindicación; acción que fue dirigida contra Miriam Ordoñez Benítez, Cintia Larissa Montellanos Ordoñez, Hilda Benítez Altamirano de Ordoñez, Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta LTDA. representada por Claudia Alarcón Torrez, Miguel Ángel Vargas Pantoja y Federico Ramos quienes una vez citados se apersonaron al proceso contestaron negativamente a la demanda, opusieron excepciones y plantearon demanda reconvencional desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 20/2019 de 24 de junio, cursante de fs. 400 a 414 vta., pronunciado por la Juez Público, Civil y Comercial 10° de Tarija, que en su parte dispositiva declaró PROBADA la demanda de reivindicación e IMPROBADA la demanda reconvencional de nulidad.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Hilda Benites Altamirano vda. de Ordoñez según memorial de fs. 422 a 425; la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 112/2020 de 06 de noviembre, cursante de fs. 513 a 517 vta., REVOCANDO PARCIALMENTE la sentencia y en su mérito declaró PROBADA la demanda reconvencional de nulidad.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Hilda Benites Altamirano Vda. de Ordoñez, según memorial de fs. 521 a 526, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Carlos Casazola Salinas
Demandado
Miriam Ordoñez Benítez, Cintia Larissa Montellanos Ordoñez, Hilda Benítez Altamirano de Ordoñez, Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta LTDA. representada por Claudia Alarcón Torrez, Miguel Ángel Vargas Pantoja y Federico Ramos.
Proceso
Reivindicación.
Tribunal Supremo de Justicia23 de febrero de 2021AS/0134/2021-RAFuente oficial