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TSJ

AS/0134/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
12 de abril de 2021Penal
Proceso
Concusión y Uso Indebido de Influencias
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 134/2021-RA

Sucre, 12 de abril de 2021

Expediente : Cochabamba 4/2021

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte imputada : Tatiana Magariñoz Toranzos

Delitos : Concusión y Uso Indebido de Influencias

RESULTANDO

Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2020, fs. 751 a 755 vta., Karla Noemí Martínez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 26 de junio de 2020, fs. 741 a 745, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y la recurrente contra Tatiana Magariñoz Toranzos, por la presunta comisión de los delitos de Concusión y Uso Indebido de Influencias, previstos y sancionados por los arts. 146 y 151 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia Nº 51 de 23 de noviembre de 2018 (fs. 535 a 543 vta.), en procedimiento abreviado, el Tribunal de Sentencia N 6 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaro a Tatiana Magariñoz Toranzos, autora y culpable de la comisión de los delitos de Concusión y Uso Indebido de Influencias, previstos y sancionados por los arts. 146 y 151 del Código Penal (CP), imponiéndole una pena privativa de libertad de tres años y seis meses, con costas.

Contra la referida Sentencia, Tatiana Magariñoz Toranzos presento recurso de apelación restringida (fs. 547 a 583 vta.), siendo resuelto por Auto de Vista de 26 de junio de 2020 (fs. 741 a 745), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; que declaro procedente el recurso de apelación restringida, interpuesto por la imputada, determinando la nulidad total de la Sentencia de 27 de noviembre de 2015, emitida por Tribunal de Sentencia N. 6, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia.

Por diligencia de 10 de diciembre de 2020 (fs. 746), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y el 17 de diciembre del mismo año, interpuso recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia, desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respeto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Tatiana Magariñoz Toranzos
Proceso
Concusión y Uso Indebido de Influencias
Tribunal Supremo de Justicia12 de abril de 2021AS/0134/2021-RAFuente oficial