Texto del fallo
SALA PLENA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA AUTO SUPREMO N 134/2026 EXPEDIENTE Ne :49/2025 PROCESO :Homologación de Sentencia PARTES :Narda Yayiana Vaca contra Fabián Añez Ponce MAGISTRADA TRAMITADORA :Rosmery Ruiz Martínez.
FECHA :28 de mayo de 2026
VISTOS EN SALA PLENA. La solicitud de Homologación de la Sentencia 3/2025 de
disolución de matrimonio y Auto de 1 de septiembre de 2025 emitidos por la Sección
Civil (VIDO) del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 dé Tortosa - Reino de
España (fs. 1 a 7 y fs. 167 a 168), interpuesta por Narda Yayiana Vaca a través de su
representante legal contra Fabián Añez Ponce; y antecedentes del proceso.
CONSIDERANDO 1: ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE
SENTENCIA
Narda Yayiana Vaca, a través de su representante legal solicitó la homologación de la
Sentencia 3/2025 de disolución de matrimonio y Auto de 1 de septiembre de 2025
emitidos dentro de la demanda de divorcio no consensuado seguido por la solicitante
contra Fabián Añez Ponce (fs. 38 a 41 vta., 47 a 48, 163 a 164 y 187 a 188).
A la solicitud de Homologación de la Sentencia de disolución de matrimonio, se adjunta
la siguiente documentación:
1. Sentencia 3/2025 de 30 de enero, pronunciado la Sección Civil del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Tortosa del Reino de España (fs. 1 a 7 vta.).
2. Apostilla emitida por la Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del Reino de España (fs. 8).
3. Diligencia 808476/2023 UT TORTOSA de 16 de agosto, efectuada en la Dirección General de la Policía referida denuncia de agresión efectuada por Narda Yayiana contra su marido y solicitud de Orden de Protección (fs. 9 a 10).
4. Certificado de Matrimonio 019842 emitido por la Oficialía 4046, Libro LIBM-6, Partida 50, Folio 50, del departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Localidad Santa Cruz de la Sierra, con fecha de partida de 20 de marzo de 2023 (fs.
32).
5. Certificado de Nacimiento 1566978 emitido por la Oficialía ESPOZ, Libro 124- 24BARCEL, Partida 52, Folio 52, del departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz, con fecha de partida de 13 de junio de 2024 (fs. 35).
6. Auto de 1 de septiembre de 2025 emitido por la Sección Civil (VIDO) del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Tortosa del Reino de España (fs. 166 a 167).
CONSIDERANDO II: MARCO LEGAL Y DOCTRINAL DE LA HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA.
El Código Procesal Civil (CPC) respecto a la ejecución de las Sentencias dictas en el extranjero dispone lo siguiente:
Art. 502. (Efectos). Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del presente Capítulo.
Art. 503. (Reconocimiento y ejecución).
1. Las sentencias extranjeras, para su ejecución y cumplimiento, deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional, si correspondiere, sin que proceda la revisión del objeto sobre el cual hubieren recaído.
II. El reconocimiento es el acto o sucesión de actos procesales que tiene por objeto establecer si la sentencia extranjera reúne los requisitos indispensables de fondo y forma señalados en el presente Capítulo,
IL La ejecución es el acto o sucesión de actos procesales que tiene por objeto el cumplimiento de las sentencias dictadas en el extranjero.
Art. 504. (Principio de reciprocidad).
IL Si no existiere tratado o convenio internacional suscrito con el país donde se dictó la sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.
IL Si la sentencia hubiere sido dictada en un país donde no se ejecuten los fallos de autoridades judiciales bolivianas, tampoco podrá serlo en el Estado Plurinacional.
Art. 505. (Requisitos de validez).
1 Las sentencias extranjeras tendrán eficacia en el Estado Plurinacional, siempre que: 1.
Se cumplan las formalidades extrínsecas para ser consideradas auténticas en el país de origen; 2. La sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana, excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes; 3. Se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano; 4.
La autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de su propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas; 5. La parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero; 6. Se hubieren respetado los principios del debido proceso; 7. La sentencia tenga la calidad de cosa juzgada conforme al ordenamiento jurídico del país de origen; 8. La sentencia no sea contraria al orden público internacional;
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