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TSJ

AS/0135/2002

Tribunal Supremo de Justicia
5 de abril de 2002Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 135 Sucre 5 de abril de 2002

DISTRITO: Oruro

PARTES: Nélida Gomez Guerra vda. de García c/ Willy Humberto

García Frías, falsedad material y otro.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

VISTOS: El recurso de casación de fs. 612-613 interpuesto por Fidelia Gómez Guerra de Arandia en representación de su causante Nélida Gómez Guerra Vda. de García, impugnando el Auto de Vista de fs. 607-609 vlta. pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Oruro, dentro del proceso penal seguido por Nélida Gómez Guerra Vda. de García contra Willy Humberto García Frías por los delitos de falsedad material y falsedad ideológica; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 617-618, y

CONSIDERANDO: Cumplido el trámite del plenario a fs. 584-587 el Juez de Partido Tercero en lo Penal de la ciudad de Oruro dicta sentencia, declarando a Willy Humberto García Frías autor de los delitos de falsedad material y falsedad ideológica tipificados por los arts. 198 y 199 del Código Penal, imponiéndole la pena de tres años de reclusión en el penal de San Pedro de la ciudad de Oruro, más costas a favor del estado y consiguiente resarcimiento del daño civil averiguable en ejecución de sentencia.

Que, elevada la referida sentencia en grado de apelación, el tribunal de alzada sin tener en cuenta las formas de resolución señaladas en el art. 290 del Código de Procedimiento Penal, pronuncia sentencia absolutoria a favor de Willy Humberto García Frías de los delitos tipificados en los arts. 198 y 199 del Código penal, es decir falsedad material y falsedad ideológica, en aplicación del art. 244 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, al no existir en obrados prueba plena en contra del imputado.

Impugnando el precitado Auto de Vista recurre de casación la querellante con los argumentos expuestos en el memorial mencionado en el exordio, denuncia la infracción de los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal por absolverlo de culpa y pena no obstante existir prueba plena, pide casar el auto recurrido y mantener la sentencia de primera instancia.

CONSIDERANDO: Que el Tribunal ad-quem con mejor criterio jurídico que el inferior, con claros y adecuados fundamentos ha pronunciado el Auto de Vista de fs. 607-608, declarando al procesado absuelto de culpa y pena de la comisión de los delitos tipificados en los arts. 198 y 199 del Código Penal, al no existir en obrados prueba plena que acredite que Willy Humberto García Frías fuere el autor material e intelectual de la falsificación de la firma de su madre, considerando que al ser único hijo y heredero no tenía ninguna necesidad de cometer dichos delitos, más aún si en vida su madre mediante testamento había decidido otorgarle la parte que le correspondía en el inmueble cuya transferencia ha generado el proceso, de donde se colige que el procesado a momento de cometerse el supuesto delito ya era propietario por sucesión hereditaria. Además en obrados se evidencia que la firma de su padre Rodolfo García Rivas no está observada, sobre cuyo patrimonio podría alegar algún derecho la querellante al haber contraído matrimonio dos meses antes de su fallecimiento. Al margen de lo expuesto el informe grafológico cursante a fs. 536-539 establece que existe diferencia abismal entre los rasgos de la estructura caligráfica del incriminado con las que realizó el falsario, lo que acredita su no participación en el delito imputado. En cuanto a la denuncia que hace la querellante de haberse infringido el art. 203 del Código Penal, no advierte esto ni toma en cuenta que por dicho delito no fue procesado el encausado y condenarlo constituiría un atentado al art. 247 del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Nélida Gomez Guerra vda. de García
Demandado
Willy Humberto
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia5 de abril de 2002AS/0135/2002Fuente oficial