Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 135 Sucre 11 de marzo de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Huber Leif Arana Heidinger, transporte
de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Huber Leif Arana Heidinger a fs. 97-98, impugnando el Auto de Vista de fecha 2 de octubre de 2001 de fs. 90 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 102; y
CONSIDERANDO: Que el Tribunal del Juzgado 2do. de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, por sentencia emitida en fecha 14 de agosto de 2001 a fs. 76-79, declara al procesado Huber Leif Arana Heidinger, autor del delito de transporte de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 55 de la Ley 1008, condenándolo a la pena de ocho años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz (Cárcel Palmasola), más el pago de costas procesales a calificarse en ejecución de sentencia y al pago de 300 días multas a razón de dos bolivianos por día, dinero que será depositado en una cuenta corriente de un Banco autorizado por el Estado; fallo que es confirmado por la Corte de alzada mediante Auto de Vista de fecha 2 de octubre de 2001 a fs. 90 y vlta.
CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista mencionado, recurre de casación el procesado Huber Leif Arana Heidinger a fs. 97-98, sin embargo al omitir el razonamiento motivado de las supuestas infracciones de leyes que denuncia como infringidas, no cumple con el requisito sine quanom de explicar en qué consiste dichas vulneraciones y menos precisa en qué forma los Tribunales inferiores debían aplicarla; insuficiencias notorias que lejos de promover la competencia del Supremo Tribunal para el análisis de fondo, terminan sepultando prematuramente y en forma tácita la pretensión de la corrección de los errores de hecho y de derecho supuestamente cometidos por los Tribunales inferiores a tiempo de emitir sus fallos.
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