Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0135/2003

Tribunal Supremo de Justicia
12 de junio de 2003Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2003

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente No. 56/2001

AUTO SUPREMO No. 135-C. Tributario Sucre, 12 de junio de 2003.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Cooperativa Mixta de Teléfonos Cochabamba (COMTECO LTDA) c/ Administración Regional de Impuestos Internos.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 319-322 interpuesto por Ubaldo García Camacho, en representación de la Cooperativa Mixta de Teléfonos Cochabamba (COMTECO LTDA.), contra el Auto de Vista N° 013 de 28 de marzo de 2001 de fs. 306-307, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio contencioso tributario seguido por la entidad recurrente contra la Administración Regional de Impuestos Internos de Cochabamba; los antecedentes de la causa; el dictamen del Fiscal General de la República de fs. 339-340; y

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez 2º de partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Departamento de Cochabamba pronunció la sentencia de fs. 280-285 por la que se declara Improbada la demanda y confirma la Resolución Determinativa N° 059/96 de 16 de febrero de 1996. En apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Distrital de Cochabamba, mediante Auto de Vista cursante a fs. 306-307, Confirma la sentencia del inferior, resolución contra la que se interpone el recurso de casación que, en el fondo, acusa errónea interpretación del art. 159 inc. 9) del Código Tributario y aplicación indebida del art. 253 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil, argumentando que la Resolución Determinativa N° 059196, debió notificarse personalmente conforme al art. 162 del Código Tributario y que la notificación tácita a la que hace referencia el art. 159-f) del mismo no rige para este tipo de notificaciones; en la forma, acusa nulidad por haber incurrido los tribunales de instancia en error de hecho y de derecho al alejarse del criterio emitido por el Informe Técnico de fs. 243 y no pronunciarse respecto a las pretensiones reclamadas conforme al art. 254-4) del Código de Procedimiento Civil, solicitando se case el auto recurrido.

CONSIDERANDO: Que del examen del recurso y los antecedentes del proceso se establece lo siguiente:

Pronunciada la Resolución Determinativa N° 059/96, la Administración notificada a la entidad contribuyente en la persona de Ubaldo García; Jefe de la División de Finanzas, conforme certifica la diligencia de fs. 182 vta., que son anuladas por la Administración en los términos de la Resolución Administrativa N° 36/T96 (fs. 190) por la que se dispone nueva notificación con la misma Resolución Determinativa. Asimismo, se advierte que con la resolución Administrativa 36/T96 se notifica a COMTECO en la persona del Asesor Legal Raúl Saba (fs. 190 vta.) en fecha 10 de mayo de 1996. Posteriormente, COMTECO cuestiona la legalidad de la repetida Resolución Determinativa N° 059/96 a través de un recurso directo de nulidad que, al resultarle adverso, en 8 de agosto de 1997 (fs. 213) pide a la Administración que, regularizando procedimiento, se practiquen las respectivas notificaciones tanto con la Resolución Determinativa N° 059196 como con la Resolución Administrativa N° 36/T96 en la forma prevista por el art. 162 del Código Tributario, alegando que con la primera no fue notificado y con la segunda se lo hizo a una persona carente de representación (el asesor legal). Esta petición fue negada por el sujeto activo (fs. 214) bajo el argumento de que se había producido la notificación "tacita" prevista por el art. 159 -f) del citado Código.

Mostrando 10 de 20 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Cooperativa Mixta de Teléfonos Cochabamba (COMTECO LTDA)
Demandado
Administración Regional de Impuestos Internos.
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia12 de junio de 2003AS/0135/2003Fuente oficial