Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: Nº 135/2004 FECHA: 20 de octubre de 2004
EXPEDIENTE: Nº 130/1997
PROCESO: Caso de Corte
PARTES: Esperanza Eugenia Vega Suaznabar e Ingrid Sonia Vega Suaznabar c/ Ramón Rivero Pillco, Juez de Partido 2º den lo Civil y Celso Rioja Sánchez, Vocal del Distrito Judicial de Oruro
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VISTOS EN SALA PLENA: el memorial de fs. 729 a 730 presentado por Juan Carlos, Edgar Eduardo y Cynthia Eliana Rioja Soto, el requerimiento del Fiscal General de la República de fs. 734 a 735; y
CONSIDERANDO: que estando tramitado el proceso penal en caso de corte, contra los doctores Ramón Rivero Pillco, Juez de Partido 2º en lo Civil y Celso Rioja Sánchez, Vocal del Distrito Judicial de Oruro, seguido a querella de Esperanza Eugenia Vega Suaznabar e Ingrid Vega Suaznabar de Olguín, por la presunta comisión de los delitos de uso de influencias e instigación en relación con falsedad material, falsedad ideológica y supresión o destrucción de documentos, los herederos legales ab intestato con los fundamentos contenidos en su memorial de fs. 729 a 730 piden extinción de la acción penal a favor de su progenitor Celso Rioja Sánchez.
Que la extinción de la acción penal impetrada se halla debidamente acreditada por los extremos siguientes: a) el Certificado de Defunción cursante a fojas 724, que acredita el fallecimiento de Celso Rioja Sánchez acaecido en la ciudad de Oruro el 15 de agosto de 2004 y b) el testimonio de fs. 725 a 726 que acredita que Juan Carlos, Edgar Eduardo y Cynthia Eliana Rioja Soto, fueron declarados herederos forzosos ab intestato al deceso de su padre Celso Rioja Sánchez.
Por consiguiente, al haberse acreditado el fallecimiento del procesado Celso Rioja Sánchez, por documentos públicos que hacen plena fe probatoria al tenor del art. 1287 del Código Civil, corresponde declarar extinguida la acción penal sólo en cuanto a su persona por los delitos acusados, en aplicación cabal del art. 100-1) del Código Penal.
POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal General a.i. de la República de fs. 734 a 735 y en aplicación de lo previsto por el art. 100-1) del Código Penal, declara EXTINGUIDA la acción penal en caso de corte, a favor del que en vida fue Celso Rioja Sánchez, Vocal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Oruro.
No interviene el Presidente doctor Eduardo Rodríguez Veltzé, por ausencia momentánea. Tampoco el Ministro doctor Carlos Rocha Orosco por haber formulado excusa.
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