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TSJ

AS/0135/2005

Tribunal Supremo de Justicia
10 de mayo de 2005Social 1era
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 300/01

AUTO SUPREMO Nº 135 - Social Sucre, 10 de mayo de 2005.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Mateo Alejandro Jiménez J. c/ H. Alcaldía Municipal de La Paz.

RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.

VISTOS: El Recurso de casación de fs.197-200, interpuesto por Aida del Rosario Camacho Bermúdez y Juan Carlos Salinas Fiorilo, en representación de la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista de fs. 189 Nº 085/01/ SSA-I de 30 de marzo de 2001, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso social que siguen en su contra varios ex trabajadores representados por Mateo Alejandro Jiménez J. el dictamen Fiscal de fs.204, los antecedentes y todo cuanto ver convino y se tuvo presente, y

CONSIDERANDO.- Que, tramitada la demanda de fs. 8-9 complementada a fs.11 y 13-16, la Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social, dictó la sentencia Nº 38/99 de 18 de enero de 1999 de fs.159-165, declarando probada la demanda ordenando a la H. Alcaldía Municipal de La Paz pague a favor de los actores la suma de ciento veintisiete mil ciento cincuenta y cuatro Bolivianos (Bs127.154.-), por concepto de indemnización por tiempo de servicio y desahucio conforme a las liquidaciones individuales insertas. En apelación la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, dicta el Auto de Vista Nº 085/01/SSA-I de 30 de marzo de 2001, que cursa a fs.189, confirmando la sentencia de fs. 159-165, decisión contra la cual, la entidad demandada a través de sus representantes, invocando los arts. 250 y 253, 257, 271-4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, interpone el recurso de nulidad o casación de fs.197-200, acusando en el fondo la violación, errónea interpretación y aplicación indebida de las disposiciones contenidas en los arts. 13 y 19 de la Ley General del Trabajo; 59,127,153, 158 del Código Procesal del Trabajo; 253 y 376 del Código de Procedimiento Civil y 15 de la Ley de Organización Judicial, pidiendo al Supremo Tribunal case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare improbada la demanda de fs. 8-9 (repuesta en fotocopias).

CONSIDERANDO: Que, a objeto de resolver el recurso planteado es necesario referirse a los antecedentes del proceso donde se tiene que:

1.- En 25 de agosto de 1995, acompañando el poder Nº 0016/95 otorgado en 6 de febrero de 1995, ante la notaría Nº 4 de la ciudad de El Alto, el demandante se apersona ante el Juzgado de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, en representación de Luisa Aro de Mamani, Juana Cuentas vda. de Lecoña, Gonzalo Ramos Ramos, Inés Huanca y otros que se nombran en el mandato de fs. 5-6, pidiendo reposición de obrados del proceso social que sus mandantes iniciaron en 1991, por reliquidación de derechos sociales contra la H. Alcaldía Municipal de La Paz, supuestamente perdido desde 1994.

2.-Como si se tratara de demanda nueva, luego de haber resuelto a fs.55 la excepción de impersonería opuesta a fs.52, por la alcaldesa de entonces Gaby Candia de Mercado, y con auto expreso de fs.73, anulado obrados hasta fs.29 inclusive instruyendo notificar a las partes con el auto de fs.4, la Juez de la causa por auto de 12 de diciembre de 1997 de fs. 100 vlta., da por repuesto el expediente en conformidad al art. 109 del Procedimiento Civil, apartándose del procedimiento especialmente previsto en los arts. 95, 96, 97 y 98 del Código Procesal del Trabajo.

3.- Con posterioridad al auto repositorio, con memorial de fs. 127, el actor reiterando su demanda de pago de reliquidación de derechos laborales, adjunta la documental de fs.103-126, que pide se admita como prueba, y hace constar que sus mandantes en el año de 1985, fueron transferidos de la Alcaldía de La Paz a la Alcaldía de El Alto, por lo que, se suscribió un convenio en 25 de octubre de 1998, para el pago de sus derechos sociales y posteriormente en diciembre de 1998, la Resolución Municipal Nº 1002, por la que se procedió al pago de un anticipo a todos los trabajadores transferidos incluidos sus mandantes, hecho ya reconocido a fs.63 vlta. cuando aclara que el fondo de su petitorio es la reliquidación de los derechos laborales por cuanto recibieron el pago de la primera cuota, actuado con el que se notifica al Ministerio Público y a la entidad demandada, que a fs.137 pide se regularice el procedimiento dictando auto expreso rechazando la demanda, por cuanto, no existe disposición legal que la respalde.

4.- Con base al informe del cursor de fs.132, en 9 de septiembre de 1998 a fs. 141 de obrados se sujeta la causa a prueba, en cuya vigencia, el demandante ratifica la aportada a fs.102-126 y en aplicación de los arts. 3 inc. h), y 150 del Código Procesal del Trabajo pide se ordene a la demandada, la presentación de papeletas de pago de los tres últimos meses (agosto a octubre de 1985), contratos de trabajo, Res. Municipal Nº 49/ 87 de reconocimiento de la obligación de pago a los trabajadores transferidos, convenio de 25 de octubre de 1988, suscrito por el Alcalde Raúl Salmón de la Barra, planillas de pago del anticipo de la liquidación de beneficios sociales de diciembre de 1988, registro de kardex de cada trabajador para establecer la relación laboral, tarjetas de asistencia, bajo presunción de certidumbre en caso de negativa.

5.-Por su parte la entidad demandada ofrece la documental de fs.144-145, afirmando que sólo dos de los demandantes pertenecieron a la Alcaldía de La Paz, José Luís Centellas, retirado por cumplimiento de su contrato cuyos beneficios se cancelaron con finiquito Nº 0056645 de 22 de mayo de 1990 y Pedro Mamani Choque, que se acogió a la jubilación, y que el resto de los demandantes no figuran en las listas de personal, por lo que al inicio, opusieron la excepción de impersonería y reiteraron que a los ex trabajadores transferidos a la Alcaldía de El Alto, se les canceló todos sus beneficios, por convenio suscrito al efecto, por lo que, pide se declare improbada la demanda. Sobre estos antecedentes se dicta la sentencia de fs.159-165, que el Auto de Vista impugnado confirma.

CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes expuestos se infieren las siguientes conclusiones:

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Datos del proceso

Demandante
Mateo Alejandro Jiménez J.
Demandado
H. Alcaldía Municipal de La Paz.
Tribunal Supremo de Justicia10 de mayo de 2005AS/0135/2005Fuente oficial