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TSJ

AS/0135/2006

Tribunal Supremo de Justicia
22 de abril de 2006Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 135 Sucre 22 de abril de 2006

DISTRITO: Cochabamba

PARTES : Narciso Cuiza Mamani c/ Eusebio Canaviri Chávez

Apropiación indebida y otro.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 61 a 62 y vuelta interpuesto por Eusebio Canaviri Chávez, impugnando el Auto de Vista de 2 de abril de 2004 de fojas 51 a 52, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso penal seguido por Narciso Cuiza Mamani contra el recurrente, por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos en los artículos 345 y 346 del Código Penal, y,

CONSIDERANDO: que, el Juez de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Cochabamba, declara al imputado Eusebio Canaviri Chávez, autor de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, estatuidos en los artículos 345 y 346 del Código Penal, condenándolo a la pena de cuatro años de reclusión a cumplir en el penal de San Sebastián, con costas y el resarcimiento del daño en favor de la parte acusadora, averiguable en ejecución de sentencia (fojas 23 a 25 vuelta).

Que, contra la citada sentencia recurre en apelación restringida, Eusebio Canaviri Chávez, de fojas 36 a 37 vuelta; y la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba como Tribunal de Alzada a través del Auto de Vista de fojas 51 a 52, declaró improcedente la apelación interpuesta, confirmando la sentencia condenatoria por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza y al tenor de la última parte del Art. 413 de la Ley 1970 determinó la pena de tres años de reclusión en previsión del Art. 44 con referencia a los Arts. 345 y 346 del Código Penal, con el fundamento que para su imposición, debió tomarse en cuenta la concurrencia del concurso de delitos, imponiendo la pena del delito más grave de tres años y no de cuatro; al haberse realizado una sumatoria de las penas de los delitos endilgados, cuando dicho aspecto no se halla contemplado en el ordenamiento jurídico.

CONSIDERANDO: que, contra el Auto de Vista de fojas 51 a 52, Eusebio Canaviri Chávez recurre de casación de fs. 61 a 62 y vuelta; recurso que fue admitido por Auto Supremo Nº 120 de 10 de mayo de 2005 de fojas 74 a 75 vuelta, emitido por éste Tribunal.

El recurrente observa el Auto de Vista, cuestionando que el juez a-quo y el tribunal ad-quem hubieran incurrido en error y nulidad de hecho y de derecho, porque en sus resoluciones establecen que la comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza fueron cometidos contra el Sindicato de Transporte de la Línea "R" en su condición de encargado del control y recaudador de los aportes de los socios, por lo que debió haber sido demandado por los representantes del sindicato, ya que el supuesto daño se causo a dicha persona jurídica, adecuando su conducta a los tipos penales previstos en los artículos 345 y 346 del Código Penal, habiendo suscrito con los representantes del referido Sindicato de la Línea "R" un compromiso de pago, por lo que la acción debe ser dilucidada en la vía civil, y al no haber sido considerado así, se transgredió los artículos 13 y 172 del Código de Procedimiento Penal. Que al haberse iniciado la querella por una persona natural, cuando la obligación económica es con el Sindicato de Transporte Línea R, el proceso debía ser instaurado por los representantes del sindicato, violándose de ésta manera la parte final del articulo 78 y artículo 290 del Código de Procedimiento Penal. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 54 de 17 de enero de 2001, al haber sido juzgado en la vía penal por un hecho que corresponde a la vía civil y por la falta de acción a tenor del artículo 308 num. 3 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis del precedente invocado por el imputado Eusebio Canaviri Chávez, como contradictorio al Auto de Vista impugnado, se acredita que tiene matices diferentes a los que se han desarrollado en el presente caso que son las siguientes:

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Datos del proceso

Demandante
Narciso Cuiza Mamani
Demandado
Eusebio Canaviri Chávez
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia22 de abril de 2006AS/0135/2006Fuente oficial