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TSJ

AS/0135/2006

Tribunal Supremo de Justicia
18 de mayo de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 135 Sucre, 18 de mayo de 2006

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Miguel Angel Melgar M.

Transporte de Sustancias Controladas

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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Miguel Angel Melgar Melgar, cursante de fojas 367 a 368 y Henry Pontons Durán de fojas 372 a 373, impugnando el Auto de Vista de fecha 15 de diciembre de 2005, cursante de fojas 355 a 357 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de transporte de sustancias controladas (artículo 55 de la Ley Nº 1008).

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que Miguel Angel Melgar Melgar basa su recurso en los siguientes aspectos:

1.- Que el testigo Rogelio Tarqui, manifestó de que Henry Pontons Durán reconoció como suyas las maletas que contenían droga, lo cual no es tomado en cuenta por el Tribunal de alzada.

2.- Que no se ha tomado en cuenta, la prueba donde se dio muestras representativas con resultado positivo para cocaína, la solicitud de trabajos técnicos e informe de laboratorio toxicológico, pruebas que solicitó sean excluidas, pero que se tomó en cuenta para dictar sentencia en su contra.

3.- Que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta que la identidad de su hijo es de nacionalidad brasileña y que se le considera boliviano.

4.- Que no se tomó en cuenta que el imputado no puede ser condenado por un hecho distinto al acusado. En el caso específico se le imputo y acusó por el delito de transporte de sustancias controladas y no de complicidad en transporte de sustancias controladas.

5.- Que existe por lo anterior "defecto de sentencia".

6.- Que existe error en la sanción impuesta, puesto que si al autor se le impuso una pena de 8 años a él le correspondía las dos terceras partes de esa sanción.

Invoca como precedentes contradictorios al fallo recurrido los Autos de Vista de 4 de diciembre de 1998, el Auto Supremo de fecha 10 de julio del 2.000, el Auto de Vista de fecha de 28 de septiembre de 1998 y el Auto de Vista de fecha 2 de febrero de 1998 (no establece la Corte Superior donde fueron emitidos los Autos de Vista referidos).

Por lo que solicita se proceda a anular la sentencia condenatoria y se proceda a dictar una nueva sentencia absolutoria.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Miguel Angel Melgar M.
Tribunal Supremo de Justicia18 de mayo de 2006AS/0135/2006Fuente oficial