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TSJ

AS/0135/2007

Tribunal Supremo de Justicia
6 de marzo de 2007Civil IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Ordinario - Divorcio .
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 135 Sucre, 6 de marzo de 2007

DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Divorcio .

PARTES : Teresa Margarita Condori Quisbert c/ Julio Pérez Calani.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS: El recurso de casación de fojas 62 a 63, deducido por Teresa Margarita Condori Quisbert contra el Auto de Vista Nº S-113/2006 de 28 de marzo de 2006, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario de divorcio seguido por la recurrente contra Julio Pérez Calani, la concesión del mismo efectuado mediante resolución de fojas 69, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de divorcio, el juez Cuarto de Partido en la Familia dicta sentencia Nº 409/2005 de 8 de diciembre de 2005, cursante de fojas 42 a 43 vuelta de obrados, declarando probadas tanto la demanda principal como la reconvencional por la causal mutuamente invocada en el artículo 131 del Código de Familia, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ''unía a los Señores Julio Pérez Calani y Teresa Margarita Condori Quisbert.

Deducida la apelación por la demandante reclamando que el demandado no había cumplido con la carga de la prueba por la presentación de un solo testigo, así como la exoneración que hace la autoridad judicial de la asistencia familiar fijada en su favor, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº S-113/2006 de 28 de marzo de 2006 confirmó en forma total la sentencia referida.

En contra de esta resolución Teresa Margarita Condori Quisbert interpone recurso de casación en el fondo y en la forma denunciando indebida valoración probatoria tanto de la Juez a quo como del Tribunal de apelación ya que a su criterio en rigor de verdad, sólo podía ser probada la demanda Principal y no así la reconvencional. Denuncia también de quebrantamiento del artículo 2-8) de la Ley 996 (sic) concordante con el artículo 143 del Código de Familia por la omisión de fijación de asistencia familiar en su favor.

CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde hacer las siguientes precisiones:

Recurso de casación en la forma.- La recurrente de modo alguno realiza consideración ni solicitud al respecto.

Recurso de casación en el fondo.- En este recurso se advierte que la recurrente denunciando indebida valoración probatoria se limita a reclamar que el demandado no cumplió con la carga de la prueba de probar la demanda reconvencional, empero no indica de forma alguna la existencia de "error de hecho" o de "derecho" en que abría incurrido el Tribunal Ad quem en la valoración de la prueba y al contrario fundamenta su recurso en relación a la omisión de fijación de asistencia familiar en su favor, sin especificar la existencia de "error de hecho" o de "derecho" en la labor jurisdiccional ejercida por los jueces de primer grado o de alzada, aspectos que impiden abrir la competencia de este Tribunal, debido a la omisión en que incurre el recurrente de fundamentar en forma clara, concreta y precisa, los errores "in judicando" en los que hubiere incurrido el tribunal al aplicar el derecho material en la decisión de la causa, señalando la ley o leyes violadas, erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas, exponiendo con claridad y precisión en que consiste esa violación, el error o la mala aplicación, poniendo de manifiesto la equivocación ostensible del tribunal al pronunciar el fallo del cual se recurre, tal como lo exige el artículo 258-2) del adjetivo civil, cumplimiento que constituye una "carga procesal" de cumplimiento obligatorio para la recurrente, cuya omisión impide que el Tribunal de Casación abra su competencia por lo que corresponde aplicar la previsión de los artículos 271-2) y 272, ambos del Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Teresa Margarita Condori Quisbert
Demandado
Julio Pérez Calani.
Proceso
Ordinario - Divorcio .
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia6 de marzo de 2007AS/0135/2007Fuente oficial