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TSJ

AS/0135/2007

Tribunal Supremo de Justicia
31 de enero de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 135 Sucre 31 de enero de 2007

DISTRITO: Cochabamba

PARTES : Ministerio Público c/ Rubén Pondrán Orellana.

Violación agravada.

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.

A, 31 de enero de 2007, Sucre.

VISTOS: El recurso de casación de fojas 72 a 73 y vlta., interpuesto por Rubén Londrán Orellana, impugnando el Auto de Vista cursante de fojas 67 a 69 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de violación agravada, previsto y sancionado en el articulo 308 bis con referencia al numeral 3) del articulo 310 del Código Penal, y,

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Nº 1 de Sentencia de la ciudad de Cochabamba, por resolución Nº 26/03 que corre de fojas 48 a 51, declaró a Rubén Londrán Orellana, autor del delito de violación a niño niña o adolescente, previsto y sancionado en el articulo 308 bis con la agravante que prevé el articulo 310-3 ambos del Código Penal, condenándole a la pena de 25 años sin derecho a indulto a cumplir en la cárcel pública de El Abra de esa ciudad, con costas a favor del Estado y de la víctima (fojas 48 a 51).

Que contra dicho fallo condenatorio, el acusado, planteó el recurso de apelación restringida y la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, a través del Auto de Vista de fojas 67 a 69 y vlta.:1) Declaró procedente el recurso de apelación restringida, interpuesto por el imputado, sólo en lo que respecta a la pena; 2) Confirmó la sentencia condenatoria por el delito de violación agravada, previsto en el articulo 308 bis con referencia al articulo 310 inc. 3) del Código Penal, modificando la pena de 25 años de presidio a 20 años sin derecho a indulto a cumplir en la cárcel pública El Abra y 3) Declaró improcedente el recurso de apelación en cuanto a las demás cuestiones planteadas.

CONSIDERANDO: Que Rubén Londrán Orellana recurre de casación de fojas 72 a 73 y vlta., impugnando el Auto de Vista cursante a fojas 67 a 69 y vlta., dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; acusando:

1.- Que el Tribunal Ad-quem, hubiera considerado como prueba documental el Certificado Médico Forense, contradiciendo el Auto Supremo Nº 474/04 de 8 de diciembre de 2004, que establece: "Al no existir plena prueba debe aplicarse el in dubio pro reo".

2.- Que, el Tribunal de Alzada, admitió que la acusación fue por el delito previsto en el articulo 308 bis con la agravante del articulo 310 inc.2) del Código Penal, sin embargo fue sentenciado, por la agravante que prevé el inc. 3) del articulo 310 del mismo Código Penal, que es distinta a la formulada en el pliego acusatorio, aplicando además el principio "iuria novit curia", el que a su criterio es aplicable siempre y cuando beneficie al imputado, tomando en cuenta el principio de favorabilidad.

Que el Tribunal Ad-quem, al haber cambiado la agravante del inc. 3) del artículo 310 del Código Penal, revalorizó la prueba vulnerando el debido proceso e incurriendo en defecto absoluto, según el artículo 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal; y en cuanto a este aspecto, invoca el Auto Supremo Nº 635/04 de 20 de octubre de 2004, que a la letra dice: "Al Tribunal de Alzada no le esta permitido revisar cuestiones de hecho ya valoradas por los jueces inferiores, sino garantizar el debido proceso, razón por la cual en aplicación de lo previsto por el articulo 413 del Código de Procedimiento Penal..."

Concluye pidiendo al Tribunal Supremo, se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene se dicte una nueva resolución.

Recurso que fue admitido por Auto Supremo Nº 346/06 de folios 78 a 79 y vuelta.

CONSIDERANDO: Que de la revisión y análisis de los precedentes invocados por el recurrente Rubén Londrán Orellana, como contradictorios al Auto de Vista impugnado, se evidencia que éstos tienen matices diferentes a los que se han desarrollado en el caso de autos; pues si bien el fallo supremo de 20 de octubre de 2004 comprende el delito de violación agravada; empero la conducta del acusado en dicho caso, es diferente al caso de autos, que desglosado tenemos:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Rubén Pondrán Orellana.
Tribunal Supremo de Justicia31 de enero de 2007AS/0135/2007Fuente oficial