Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 135 Sucre, 15 de febrero de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Nelly Aigner Castellanos c/ Luis Ramírez Farfán.
Daño Simple.
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Carmen Nelly Aigner Castellanos de fojas 180 a 185 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 189/06 de 6 de octubre de 2006, cursante de fojas 170 a 172, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente en contra de Luis Ramírez Farfán por el delito de daño simple previsto y sancionado por el artículo 357 del Código Penal sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: Que los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal señalan como requisitos para la interposición del recurso de casación: el plazo, la invocación de precedentes contradictorios al momento de la interposición de la apelación restringida y el señalamiento en términos claros y precisos de la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente, a los que se acompañará como única prueba admisible, copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente.
CONSIDERANDO: Que el recurso interpuesto por Carmen Nelly Aigner Castellanos, ha sido interpuesto con los siguientes argumentos:
1.- Denuncia violación del artículo 363 numeral 2) porque el Auto de Vista recurrido, no ha valorado debidamente la prueba aportada y ha aplicado erróneamente la norma sustantiva penal, por cuanto, si bien la normativa y la doctrina reconocen que el delito atribuido es doloso, tampoco es menos cierto que la comisión de los hechos en estado de ebriedad suponen la comisión del delito por dolo indirecto, aspecto que no fue tomado en cuenta ni por el Juez de Sentencia ni por el Tribunal de alzada.
2.- Que, el Auto de Vista ha confirmado la sentencia de primer grado y pasa ha valorar nada más la doctrina favorable al imputado y los aspectos que no le son favorables no son valorados, no se menciona la abundante prueba testifical, hecho que la ley no permite a los Tribunales de alzada correspondiendo aprobar o en su caso anular la sentencia observada y en consecuencia ordenar el reenvío para un nuevo juicio.
3.- Que, el Tribunal de revisión, debió establecer nítidamente que el juzgador ha fundamentado su resolución en la supuesta inexistencia del test de alcoholemia practicado en el imputado, certificado que fue sustraído del cuaderno principal, sin embargo, existen pruebas supletorias que hacen fe de que el imputado se encontraba en estado de ebriedad, lo que constituye agravante y prueba de existencia de dolo indirecto, aspecto que no ha sido tomado en cuenta por el juzgador y por el Tribunal de alzada, mucho más si posteriormente se hizo llegar copia legalizada del test de alcoholemia sustraído, debiéndose evaluar la deslealtad procesal que implicó hacer desaparecer dicho test.
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