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TSJ

AS/0135/2007

Tribunal Supremo de Justicia
13 de marzo de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 302/02

AUTO SUPREMO Nº 135 - Social Sucre, 13 de marzo de 2007.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Damián Sergio Rojas Rojas c/ Asociación de Comerciantes Minoristas Mercado La Paz

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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 40-42, interpuesto por Damián Sergio Rojas Rojas, contra el auto de vista Nº 186/2002 de 17 de abril de 2002, cursante a fs. 36-37, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso laboral seguido por el recurrente contra la Asociación de Comerciantes Minoristas del Mercado La Paz; la respuesta de fs. 47, el auto concesorio del recurso de fs. 48, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en 22 de febrero de 2002, pronunció la sentencia de fs. 21-22, por la que declara probada en parte la demanda de fs. 5-6, disponiendo que Pedro Uria A., en su calidad de Presidente de la Asociación de Comerciantes Minoristas del Mercado La Paz, pague al demandante la suma de Bs. 50.617,70, por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldo, domingos trabajados, días feriados trabajados, bono de antigüedad por las gestiones 1999 y 2000; además de los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

Apelada la sentencia, por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el auto de vista Nº 186/2002 de 17 de abril de 2002, cursante a fs. 36-37, por el que se anula obrados hasta el estado de iniciarse la presente acción a cada uno de los propietarios de las casetas, la misma contenida en una sola demanda.

Esta resolución, motivó el recurso de casación de fs. 40-42, interpuesto por el demandante, ahora recurrente, que se analiza:

CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia de la Nación tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si los Jueces y Tribunales inferiores, observaron las leyes y plazos que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, conforme establece el Art. 15 de la L.O.J. y, si correspondiere disponer la nulidad de obrados de oficio, según lo prevé el Art. 252 del Cód. Pdto. Civ.

I.- El Art. 190 del Cód. Pdto. Civ., dispone que: "La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia; contendrá decisiones expresas, positivas y precisas; recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabia que fuere la verdad sobre las pruebas del proceso..."; norma que es complementada con lo instituido en el Art. 202 del Cód. Proc. Trab., que incluye las reglas que deben observarse para resolver una controversia laboral.

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Datos del proceso

Demandante
Damián Sergio Rojas Rojas
Demandado
Asociación de Comerciantes Minoristas Mercado La Paz
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia13 de marzo de 2007AS/0135/2007Fuente oficial