Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 135 Sucre, 7 de marzo de 2.008
DISTRITO: La Paz.
PARTES: Fabiola Olivia Terrazas Montesinos c/ Florentino Bernal Achacayo y Felipa Alanoca de Bernal.
Uso de instrumento falsificado (Declara inadmisible el recurso de
casación)
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Sucre, 7 de marzo de 2.008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Florentino Bernal Achacayo y Felipa Alanoca de Bernal de 10 de septiembre de 2007 de fs. 134 a 135, impugnando el Auto de Vista Nº 64 de 16 de agosto de 2007 de fs. 128 a 129, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Fabiola Olivia Terrazas Montesinos contra los recurrentes por el delito de uso de instrumento falsificado previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 8 de 8 de mayo de 2007 de fs. 84 a 91, declaró a los imputados Florentino Bernal Achacayo y Felipa Alanoca de Bernal autores del delito de uso de instrumento falsificado previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal, imponiéndoles la pena de cinco años de privación de libertad, a cumplir en la penitenciaria de "San Pedro" y el centro de orientación femenina "Obrajes" de esa ciudad, respectivamente, así como al pago del daño civil y costas a favor del Estado.
La indicada resolución fue apelada por los imputados Florentino Bernal Achacayo y Felipa Alanoca de Bernal mediante recurso de 15 de junio de 2007 de fs. 110 a 111 vta., siendo resuelto por Auto de Vista Nº 64 de 16 de agosto de 2007 de fs. 128 a 129, declarando improcedente el recurso interpuesto y confirmando la sentencia apelada. Contra esta resolución superior se formuló el recurso de casación cuya admisión ahora se analiza.
CONSIDERANDO: Que, los imputados Florentino Bernal Achacayo y Felipa Alanoca de Bernal en su recurso de casación de fs. 134 a 135, refieren los arts. 198 y 203 del Código Penal, así como partes de las Gacetas Judiciales Nº 266 p. 1712 y Nº 448 p. 658., señalando que:
1. La imputada Felipa Alanoca de Bernal no entiende qué es el delito de uso de instrumento falsificado, dada su escasa formación educativa y vivir separada de su esposo por muchos años, por lo que debió ser absuelta; sobre este punto, citan el art. 24 del Código Penal.
2. El imputado Florentino Bernal Achacayo al haber cancelado el perjuicio supuestamente ocasionado, así como los daños civiles, de igual forma debió ser absuelto.
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