Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 756/06
AUTO SUPREMO Nº 135 - Social Sucre, 25 de marzo de 2008.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Simón Alanoca Quispe y otros c/ Fabrica Municipal de Tubos y Losetas FAMTUL
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VISTOS: Los recursos de casación de Fs. 293-294 y 300-302 interpuestos, el primero por el Gobierno Municipal de La Paz, representado por su apoderado legal Guillermo Rocha Pizarro y, el segundo por Ernesto Condori Condori y otros 24 trabajadores; ambos del Auto de Vista No. 129/06-SSA-II de Fs. 284-287 dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz, en el proceso laboral sobre reliquidación de beneficios sociales seguido por los recurrentes contra la empresa antes referida, FAMTUL; sus antecedentes, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que la Sentencia No. 111/2003 de Fs. 257-264, dictada por la Juez Tercera del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, declara probada en parte la demanda de Fs. 12-13, probada en parte la excepción de prescripción e improbada la de pago; disponiendo la cancelación a los demandantes de los montos que liquida individualmente, por los conceptos reliquidados de indemnización, desahucio, aguinaldo y vacación, con deducción de lo cobrado con anterioridad; en base a la antigüedad y sueldo mensual promedio indemnizable que establece en cada caso: de acuerdo a la liquidación inserta.
Apelada esa Resolución de Primera Instancia a Fs. 268-270 por el representante legal, antes mencionado, del Gobierno Municipal de La Paz, de la que es dependiente la Empresa demandada, en alzada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de ese Distrito, por Auto de Vista No. 129/06 de Fs 284-287, la revoca en parte, disponiendo el pago a los actores únicamente por los conceptos de aguinaldo y vacaciones, en base a los salarios efectivamente percibidos, de acuerdo a la liquidación individual y detalle que sigue, para cada uno de los 25 demandantes.
Auto de vista del que, como se tiene referido, ambas partes interponen los recursos de casación, que se pasan a examinar.
CONSIDERANDO II: Que, el de Fs. 293-294 de obrados, del Gobierno Municipal de La Paz, como se tiene referido, interpuesto en el fondo, se limita a impugnar la resolución del Ad quem, alegando que el pago dispuesto de aguinaldo doble por la gestión de 1999 a todos los actores es ilegal, ya que algunos de ellos no han trabajado en esa gestión y el derecho de los otros ha prescrito de acuerdo con los arts. 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Reglamento.
Con igual alegato con relación al reconocimiento de compensación por vacaciones anuales de 1999 y 2000, reclama que el derecho ha prescrito, además de no corresponder, por el pago que han recibido los trabajadores. Continúa con una relación de los antecedentes y lo antes referido, analizando la situación de algunos de los actores, en lo que hace a la legitimidad de sus pretensiones.
Concluye, pidiendo en base al recurso interpuesto al principio, que este Supremo Tribunal de Justicia, case el Auto de Vista y, en consecuencia revoque el mencionado fallo, aplicando la prescripción de derechos, que disponen los arts. 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Reglamento.
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