Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 135
Sucre, 23 de mayo de 2.008
DISTRITO: La Paz PROCESO: Coactivo Fiscal
PARTES: Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE c/ Alberto Sanjinez Revollo y otros.
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación de fs. 53-55, interpuesto por Domingo Zabala Gonzales, en representación de la Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE, contra el Auto de Vista de 33/02 SSA-II de 1º de febrero 2002 (fs. 41), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del incidente de nulidad de obrados promovido por el coactivazo Raúl Enrique Condarco Zenteno en el proceso coactivo fiscal seguido por la entidad recurrente contra Alberto Sanjinez Revollo y otros, el dictamen fiscal de fs. 62-63, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda de ENFE, sustentando en el Informe de Auditoría Nº E3/AP21/A7-C2 y el Dictamen de Responsabilidad CGR-1/D-059/97, el Juez Cuarto Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario el Departamento de La Paz, dictó la Resolución Nº 0015/99 de 21 de mayo de 1999 (fs. 14-17), ordenando entre otros puntos, que se gire Pliego de Cargo contra Alberto Sanjinez Revollo, Amilcar Téllez Mercado, Zulema Yañez Rodríguez, Raúl Condarco Zenteno y Freddy Eulogio Cronembold Suárez, por no haber sido desvirtuados los cargos establecidos en el Informe de Auditoria base de la acción.
Raúl Enrique Condarco Zenteno, por memorial de fs. 18, solicitó la nulidad de obrados por falta de citación con los actuados del proceso, incidente que fue rechazado por el juez a quo, mediante decreto de 5 de junio de 1999 (fs. 19), determinación contra la cual, el mismo incidentista, formuló recurso de apelación (fs. 20), que fue resuelto mediante Auto de Vista 33/02 SSA-II de 1º de febrero 2002 (fs. 41), por el que revocó la disposición apelada, disponiendo se practique nueva notificación al coactivado Raúl Condarco Zenteno, con la Resolución Nº 0015/99 de 21 de mayo de 1999.
Esta determinación, motivó que la entidad demandante interpusiera recurso de casación, de acuerdo a los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 53-55.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., además de fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino que debe demostrarse en qué consiste la infracción que se acusa además que debe cumplir los requisitos exigidos para su procedencia; es decir, estar inserta entre las resoluciones recurribles de casación, conforme establece el art. 255 del Cód. Pdto. Civ.
Mostrando 11 de 21 parrafos.