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TSJ

AS/0135/2009

Tribunal Supremo de Justicia
5 de marzo de 2009Penal IIMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Apropiación indebida y otro
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 135 Sucre, 05 de marzo de 2009

Expediente: Santa Cruz 159/07

Partes: Humberto Dario Carvajal Morales y otra/ Bavil Chavez Q.

Delito: Apropiación indebida y otro

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 168 a 172), interpuesto el 26 de julio de 2007 por Bavil Chávez Quintanilla impugnando el Auto de Vista número 61/07 emitido el 9 de julio de 2007 (fojas 157 a 159) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso penal de acción privada seguido por Humberto Darío Carvajal Morales en representación de Silvana Carvajal Pedraza contra el recurrente por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza.

CONSIDERANDO: que en mérito a la querella formulada por Humberto Darío Carvajal en representación de Silvana Carvajal Pedraza, el Juez Tercero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra procedió al juzgamiento del imputado, a cuyo término dictó la Sentencia de fecha 10 de abril de 2007 (fojas 118 a 128) por la cual condenó a Bavil Chávez Quintanilla por la comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, tipificados en los artículos 345 y 346 del Código Penal; sancionándolo a cumplir la pena de 3 años de reclusión; fallo que fue apelado parte el imputado (fojas 137 a 142) y el Tribunal de Alzada, mediante el Auto de Vista número 61/07 de 9 de julio de 2007 (fojas 157 a 159), declaró parcialmente procedente la apelación en cuanto a la fijación de la pena disminuyéndole a dos años y seis meses de reclusión; fallo que fue recurrido de casación por el imputado (fojas 168 a 172), en el que alegó:

La vulneración de los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal, al imponer la pena privativa de libertad. En cuanto a estas circunstancias citó como precedente contradictorio el Auto de Vista número 358/04 de 2 de octubre de 2004, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y el Auto de Vista número 31/06 de 14 de noviembre de 2006, emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni.

Que el Tribunal de Alzada no hubiera resuelto el reclamo sobre la ausencia de valoración de pruebas, infringiendo los artículos 173 del Código de Procedimiento Penal y 16-IV de la Constitución Política del Estado. Respecto a estos puntos invocó los Autos Supremos números 8/07 de 26 de enero de 2007 y 111/07 de 31 de enero de 2007.

Finalizó pidiendo que "se case la sentencia, el Auto recurrido y se determine la nulidad".

CONSIDERANDO: que de los datos que informan el proceso y de la lectura de los Autos Supremos y de Vista, invocados como precedentes contradictorios, se llega a las siguientes conclusiones:

Primera.- El Auto de Vista número 31/06 de 14 de noviembre de 2006, dictado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni sobre los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza no contradice al caso de autos porque el fallo referido estableció que no es admisible la querella cuando el apoderado legal, carece de la facultad expresa y la sentencia condenatoria se basó en el acta de conciliación, en el cual el querellado expresó su intención de llegar a un acuerdo.

El Auto de Vista número 358/04 de 2 de octubre de 2004, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz sobre los delitos de acción pública de estafa y estelionato, no constituyen precedentes contradictorios, porque los tipos penales son diferentes, así como el fallo citado, que dispuso la reposición del proceso, por la inobservancia de la prueba sobre el hecho juzgado.

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Criterio

El recurrente no dio cumplimiento a las previsiones contenidas en los párrafos tercero de los artículos 416 y segundo del 417 del Código de Procedimiento Penal, debido a que no es suficiente la mención de fallos Supremos y de Vista, sino establecer las supuestas contradicciones en una situación de hecho similar, por lo cual la falta de estos requisitos, origina la inadmisibilidad del recurso formulado.

Datos del proceso

Demandado
ANDO: que en mérito a la querella formulada por Humberto Darío Carvajal en representación de Silvana Carvajal Pedraza, el Juez Tercero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra procedió al juzgamiento del imputado, a cuyo término dictó la Sentencia de fecha 10 de abril de 2007 (fojas 118 a 128) por la cual condenó a Bavil Chávez Quintanilla por la comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, tipificados en los artículos 345 y 346 del Código Penal; sancionándolo a cumplir la pena de 3 años de reclusión; fallo que fue apelado parte el imputado (fojas 137 a 142) y el Tribunal de Alzada, mediante el Auto de Vista número 61/07 de 9 de julio de 2007 (fojas 157 a 159), declaró parcialmente procedente la apelación en cuanto a la fijación de la pena disminuyéndole a dos años y seis meses de reclusión; fallo que fue recurrido de casación por el imputado (fojas 168 a 172), en el que alegó:
Proceso
Apropiación indebida y otro
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia5 de marzo de 2009AS/0135/2009Fuente oficial