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TSJ

AS/0135/2009

Tribunal Supremo de Justicia
22 de abril de 2009PlenaMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición
Sala
Plena
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 135/2009

EXP. N°: 145/2009

PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición

PARTES: Solicitada por la Embajada del Reino de España del ciudadano de nacionalidad alemana "Jurgen Diezmar Zillmann.

FECHA: 22 de abril de 2009.

___________________________________________________________________

VISTOS EN SALA PLENA: La Nota GM-DGAJ-UJG 776/2009 de 24 de marzo de 2009 del Viceministro de Relaciones Exteriores de Bolivia enviada a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, haciendo conocer el pedido de extradición del ciudadano alemán JURGEN DIETMAR ZILLMANN formulado por la Honorable Embajada del Reino de España, los antecedentes acompañados en fojas 82, el informe de la Ministra tramitadora, Beatriz Sandoval de Capobianco y;

CONSIDERANDO: Que la Misión Diplomática del Reino de España, solicita la extradición del súbdito alemán JURGEN DIETMAR ZILLMANN adjuntando la documental cursante a fojas 1-82, de cuyo análisis se evidencian los siguientes hechos:

Por auto de 30 de septiembre de 2000, dictado en el Procedimiento del Tribunal de Jurado Nº 1/97 instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Tui, localidad de Pontevedra, España, se decretó la apertura de juicio oral contra el ciudadano alemán JURGEN DIETMAR ZILLMANN, acusado de la comisión del delito de homicidio/asesinato perpetrado en contra de su esposa Carmen Alén Gómez de 58 años de edad, matrimonio que después de residir varios años en Alemania se constituyó en España, donde las relaciones del acusado con su esposa e hijos fueron conflictivas desencadenándose en la muerte de la esposa por haberse atrevido ésta a denunciar los hechos de violencia ante las autoridades competentes del país requirente (fojas 1-2).

Los hechos fueron calificados por el representante del Ministerio Fiscal como constitutivos del delito de homicidio previsto y sancionado en el artículo 138 del Código Penal Español, quién solicitó que el acusado sea condenado a una pena de prisión de doce años, mientras que para la acusación particular ejercida por los hijos de la víctima estos hechos son conceptuados como constitutivos del delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139 del Código indicado, por ser concurrente la circunstancia de alevosía, solicitando la condena de una pena de prisión de 20 años.

El 30 de septiembre de 2000 el Tribunal del Jurado Nº 1/97 a solicitud del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Tui, pronunció el Auto de Apertura oral contra el requerido de extradición JURGEN DIETMAR ZULLMANN, determinando la procedencia de su enjuiciamiento en mérito a la prueba presentada por el Ministerio Fiscal y por la Acusación particular (fojas 37-54).

El mismo Tribunal Español el 24 de julio de 2001, pronunció el Auto por el que fijan los hechos justiciables en base al análisis fáctico realizado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, declarando pertinentes las pruebas presentadas por ambos actores (fojas 55-60)

El 22 de noviembre de 2002, se pronunció el Auto que determina la prisión provisional del imputado, teniendo en cuenta que por auto de 26 de septiembre de 2002 se acordó la libertad provisional de JURGEN DIETMAR ZILLMANN con la obligación de comparecencia y firma de acta diariamente ante el cuartel de la Guardia Civil de Tui, misma que fue incumplida, a cuya consecuencia se determinó su prisión provisional sin posibilidad de fianza, ordenando se proceda a la búsqueda y captura del acusado (fojas 61-65).

Mediante auto de 8 de mayo de 2003, se declara la rebeldía del extraditable suspendiendo la tramitación del proceso penal hasta que sea habido, a cuya consecuencia, el Presidente de la Audiencia Provincial de Pontevedra requirió por la detención internacional al amparo del convenio europeo sobre Asistencia Judicial en Materia Penal, Estrasburgo de 20 de abril de 1959en su artículo 16 y del Acuerdo de Schengende 14 de junio de 19885, artículo 95 (fojas 71-72, 67-70).

Finalmente, la autoridad judicial española en 28 de enero de 2009, pronuncia el Auto de solicitud de extradición, en dicho actuado consta que como consecuencia de la información remitida por INTERPOL España se tomó conocimiento del paradero del súbdito alemán cuya extradición se solicita, quien se encontraría en la ciudad de Cochabamba Bolivia, motivo por el cual el Fiscal amparado en lo dispuesto en los artículos 824 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal impetra que el Gobierno Español, solicite a su similar de Bolivia la extradición de Jurgen Dietmar Zillmann, todo con arreglo al tratado existente entre el país requirente y el Estado Boliviano suscrito en 24 de abril de 1990, cumpliéndose con todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 2 de aquel Tratado Internacional (fojas 3-7), adjuntando al efecto de fojas 74 a 81 copia de las disposiciones legales aplicables al caso en el que se encuentra inmerso el ciudadano alemán y en base a cuales el gobierno de España solicita su extradición.

CONSIDERANDO: Que conforme dispone el artículo 149 de nuestra legislación Adjetiva Penal, la Extradición se rige por las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del Código de Procedimiento Penal, o en su caso por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable. Ahora bien, corresponde puntualizar que se tiene suscrito en Madrid el Tratado entre España y Bolivia de fecha 24 de abril de 1990, ratificado en 27 de febrero de 1995, sobre Extradición.

Que, el artículo 150 del señalado Procedimiento Penal Boliviano, dispone que: "... Procederá la extradición por delitos que en la legislación de ambos Estados, se sancionen con penas privativas de libertad cuyo mínimo legal sea de dos o mas años y tratándose de nacionales cuando el mínimo legal sea superior a dos años..."

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Criterio

el país requirente efectúa una relación sucinta de los hechos presumiblemente cometidos por Jurgen Dietmar, con indicación de su identidad, mención de los artículos a los que se adecuaría su conducta, existiendo la documental suficiente conforme se ha detallado para deferir favorablemente a la petición de la H. Embajada del reino de España, habiéndose cumplido con las exigencias previstas en el Tratado Internacional existente entre Bolivia y España.

Datos del proceso

Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Cooperación internacional / Extradición
Tribunal Supremo de Justicia22 de abril de 2009AS/0135/2009Fuente oficial