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TSJ

AS/0135/2009

Tribunal Supremo de Justicia
27 de abril de 2009Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 198/04

AUTO SUPREMO Nº 135 - Coactivo Fiscal Sucre, 27 de abril de 2009.

DISTRITO: Oruro

PARTES: Servicio Departamental de Salud Oruro c/ Israel Ramírez Araoz y otros

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = VISTOS: El recurso de casación de fs. 459 y vta., interpuesto por el coactivado Roberto Gabriel Selaya Vergara, contra el Auto de Vista 257/2004 de 12 de agosto de 2004 (fs. 455-456 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por el Servicio Departamental de Salud dependiente de la Prefectura del Departamento de Oruro, contra Israel Ramírez Araoz, José Luis Ortubé Mendizábal, Juan Carlos Ponce Espinoza, Alfredo Juan Morales Uzeda, Franz Fernando Ayala Medrano, Lesmes Muñoz Arce y Ademir Montaño Terán, por una parte y por otra contra el recurrente y Marcelo Cristian Soria Galvarro Sandoval, el dictamen fiscal de fs. 468-4698, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que luego de haberse formulado la demanda coactiva fiscal por el Director Ejecutivo del Servicio Departamental de Salud dependiente de la Prefectura del Departamento de Oruro, contra los coactivados Israel Ramírez Araoz, José Luís Ortubé Mendizábal, Juan Carlos Ponce Espinoza, Alfredo Juan Morales Uzeda, Franz Fernando Ayala Medrano, Lesmes Muñoz Arce y Ademir Montaño Terán, por una parte y por otra contra Roberto Gabriel Selaya Vergara y Marcelo Cristian Soria Galvarro Sandoval, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Oruro, emitió en su contra las Notas de Cargo Nos. 24/2002, 25/2002 y 26/2002 de 23 de abril (fs. 47-49), habiendo tramitado el proceso hasta emitir sentencia de primera instancia por la que declaró probada en parte la demanda coactiva de fs. 43-44 vta., disponiendo girar Pliego de Cargo contra:

1.- Israel Ramírez Araoz, José Luís Ortubé Mendizábal, Juan Carlos Ponce Espinoza, Alfredo Juan Morales Uzeda, Franz Fernando Ayala Medrano, Lesmes Muñoz Arce y Ademir Montaño Terán, por la suma de

$us. 4.060,39 por concepto de apropiación o disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, conforme instituye el art. 77 inc. h) de la L. del Sistema del C. F.

2.- Roberto Gabriel Selaya Vergara y Marcelo Cristián Soria Galvarro Sandoval, por la suma de $us. 1.188,- en forma solidaria por concepto de apropiación o disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, conforme establece el art. 77 inc. h) de la L. del Sistema del C.F.

3.- Dejó sin efecto la Nota de Cargo N° 26/2002 y las medidas precautorias emitidas, respecto de este punto, a favor de Roberto Gabriel Selaya Vergara y Marcelo Cristián Soria Galvarro Sandoval.

En apelación formulada por Roberto Gabriel Selaya Vergara (fs. 400 y vta.) y Juan Carlos Ponce Espinoza, Fernando Franz Ayala Medrano (fs. 407 y vta.), mediante Auto de Vista N° 257/2004 de 12 de agosto emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, se confirmó la sentencia apelada (fs. 455-456 vta.).

Dicho fallo motivó el recurso de casación formulado por Roberto Gabriel Selaya Vergara (fs. 459 y vta), en el que fundamentó que la resolución recurrida no consideró los documentos de descargo presentados por él, cursante a fs. 71, 79 ni el informe técnico de fs. 95-100, que demuestran que el único responsable del importe del Cheque cobrado es Marcelo Cristian Soria Galvarro Sandoval, afirmando que no es responsabilidad de su cargo, puesto que existen procedimientos administrativos contables que debieron ser observados por el indicado Cristian Soria Galvarro Sandoval, habiéndose liberado de toda responsabilidad al señor José Luis Auza Vidal, contra quien también se estableció responsabilidad en el presente caso, por lo que se demostró la mala fe con que actuó el indicado señor Soria Galvarro.

Por lo referido, concluye pidiendo que se realice una nueva valoración de las pruebas, revocando la parte que resuelve la nota de Cargo N° 25/2002, confirmando respecto de la Nota de Cargo N° 26/2002.

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Criterio

Por ello, al haberse incumplido la técnica procesal instituida por la doctrina, la jurisprudencia y lógicamente las previsiones contenidas en las normas citadas, adicionalmente, a que no adecua el recurrente, su petitorio a una de las causales de casación previstas por el art. 253 del indicado código adjetivo, al haber pedido "la revocatoria" de la resolución recurrida, forma de resolución que es ajena a las previsiones del art. 271 del Cód. Pdto. Civ.

Datos del proceso

Demandante
Servicio Departamental de Salud Oruro
Demandado
Israel Ramírez Araoz y otros
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia27 de abril de 2009AS/0135/2009Fuente oficial