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TSJ

AS/0135/2010

Tribunal Supremo de Justicia
12 de abril de 2010Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-258/06

AUTO SUPREMO Nº 135 - Social Sucre, 12 de abril de 2010.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Hilario Paye c/ Empresa Constructora COMEXIN S.A.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 70-71, interpuesto por Julio Rovira Miranda, en representación de la empresa COMEXIN S.A. impugnando el Auto de Vista Nº 047/2006 SSA-II de 22 de febrero de 2006 cursante a fs. 67, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social, que sigue Hilario Paye, contra la empresa recurrente, el auto que concede el recurso de fs. 74, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 75/2004 de 18 de septiembre de 2004 (fs. 50-51), declarando probada la demanda de fs. 26 subsanada a fs. 30 de obrados, con costas, debiendo en consecuencia la empresa demandada a través de su representante legal, pagar al actor, la suma de Bs. 37.734,33, por concepto de beneficios sociales, conforme el detalle inserto a fs. 51, sobre un tiempo de servicios de 12 años, 1 mes y 4 días, y el sueldo promedio indemnizable de Bs. 1.482,30. Monto actualizable en ejecución de sentencia en aplicación de D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación formulada por el demandado (fs. 54), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 047/2006 SSA-II de 22 de febrero de 2006 cursante a fs. 67, confirma en todas sus partes la sentencia apelada. Con ostas.

Que contra la resolución de vista, el Gerente General de la empresa COMEXIN S.A., Julio Rovira Miranda, interpone el recurso de casación en el fondo de fs. 70-71, alegando la supuesta infracción de los arts. 15 de la L.O.J., 117 incs. c) y d) del Cód. Proc. Trab, 90, 252 y 327 numeral 5) del Cód. Pdto. Civ., pidiendo que la Corte Suprema de Justicia, en correcta aplicación de la Justicia, "case el auto de vista recurrido así como la sentencia de primer grado, anulando obrados hasta el vicio más antiguo".

CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia de este Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258- 2) del Cód. Pdto. Civ. y fundamentar, en cuyo cumplimiento radica su apelación formal, debiendo fundamentar de manera precisa y concreta, las causales que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Criterio

Si bien el recurrente dice plantear el recurso de casación en el fondo, sin embargo olvida adecuar su reclamo a las causales que hacen a su procedencia expresamente previstas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., omisión que técnicamente hace inexistente el recurso, de donde los argumentos expuestos por el recurrente carecen de justificación y fundamentación, porque no precisan cómo o de qué manera se habrían infringido, violado o aplicado falsa o erróneamente las normas sustantivas aplicadas en el caso, es decir, no ha demostrado los errores in judicando en que hubiera incurrido el tribunal de alzada, que hagan viable la casación de fondo impetrada.

Datos del proceso

Demandante
Hilario Paye
Demandado
Empresa Constructora COMEXIN S.A.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /InfundadoDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia12 de abril de 2010AS/0135/2010Fuente oficial