Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-258/06
AUTO SUPREMO Nº 135 - Social Sucre, 12 de abril de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Hilario Paye c/ Empresa Constructora COMEXIN S.A.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 70-71, interpuesto por Julio Rovira Miranda, en representación de la empresa COMEXIN S.A. impugnando el Auto de Vista Nº 047/2006 SSA-II de 22 de febrero de 2006 cursante a fs. 67, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social, que sigue Hilario Paye, contra la empresa recurrente, el auto que concede el recurso de fs. 74, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 75/2004 de 18 de septiembre de 2004 (fs. 50-51), declarando probada la demanda de fs. 26 subsanada a fs. 30 de obrados, con costas, debiendo en consecuencia la empresa demandada a través de su representante legal, pagar al actor, la suma de Bs. 37.734,33, por concepto de beneficios sociales, conforme el detalle inserto a fs. 51, sobre un tiempo de servicios de 12 años, 1 mes y 4 días, y el sueldo promedio indemnizable de Bs. 1.482,30. Monto actualizable en ejecución de sentencia en aplicación de D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación formulada por el demandado (fs. 54), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 047/2006 SSA-II de 22 de febrero de 2006 cursante a fs. 67, confirma en todas sus partes la sentencia apelada. Con ostas.
Que contra la resolución de vista, el Gerente General de la empresa COMEXIN S.A., Julio Rovira Miranda, interpone el recurso de casación en el fondo de fs. 70-71, alegando la supuesta infracción de los arts. 15 de la L.O.J., 117 incs. c) y d) del Cód. Proc. Trab, 90, 252 y 327 numeral 5) del Cód. Pdto. Civ., pidiendo que la Corte Suprema de Justicia, en correcta aplicación de la Justicia, "case el auto de vista recurrido así como la sentencia de primer grado, anulando obrados hasta el vicio más antiguo".
CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia de este Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258- 2) del Cód. Pdto. Civ. y fundamentar, en cuyo cumplimiento radica su apelación formal, debiendo fundamentar de manera precisa y concreta, las causales que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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