Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 135
Sucre, 04 de mayo de 2.010
DISTRITO: Pando PROCESO: Administrativo.
PARTES: Dirección Departamental del INRA Pando c/ Carlos José Suzuki de la Fuente.
MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 213, interpuesto por Limberg Rossell Arteaga, Director Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), contra el Auto de Vista No. 31/2005 de 20 de diciembre de 2005 (fs. 208-211 vta.), pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso coactivo fiscal que sigue la entidad recurrente contra Carlos José Suzuki de La Fuente, la respuesta de fs. 216-217 vta., el dictamen de fs. 221-222, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la Jueza Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cobija, cumpliendo la nulidad determinada por el Auto de Vista Nº 15/2005 de 14 de febrero de 2005 cursante a fs. 76 y vta., emitió Sentencia Nº 109/05 el 21 de octubre de 2005 (fs. 148-149), declarando probada la demanda coactiva fiscal de fs. 24-25, disponiendo girar pliego de cargo contra Carlos José Suzuki de La Fuente por la suma de Bs. 10.800, equivalentes a $us. 1.515, más intereses legales, declarando a su vez improbada la excepción de pagos opuesta a fs. 32, con costas.
En grado de apelación, a instancia del coactivado Carlos José Suzuki de La Fuente (fs. 153), por Auto de Vista No. 31/2005 de 20 de diciembre de 2005 (fs. 208-211 vta.), la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, revocó la sentencia apelada, declarando improbada la demanda y probada la excepción de pago opuesta a fs. 32, dejando sin efecto las medidas precautorias dispuestas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 213, planteado por Limberg Rossell Arteaga, Director Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), quien aduce que el tribunal ad quem no ha observado ni aplicado el art. 1296 del Cód. Civ. y que tampoco ha observado el informe de auditoria cursante en obrados que establece la doble percepción del coactivado como funcionario público y que por lo tanto es pasible de responsabilidad; aduce también que se ha vulnerado el derecho que tiene el Estado de exigir el resarcimiento del daño económico causado por los funcionarios públicos, toda vez que el coactivado ha engañado a la institución que representa cobrando sueldos de dos instituciones a la misma vez.
Concluyó solicitando al tribunal supremo "revocar totalmente" el auto de vista recurrido y declarar probada la demanda con costas.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando el mismo se concluye lo siguiente:
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