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TSJ

AS/0135/2011

Tribunal Supremo de Justicia
3 de mayo de 2011Penal IIMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Estafa, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 135 Sucre, 3 de mayo de 2011

Expediente: La Paz 333/2005

Partes: Emilio Rubén Vega Cardozo, María Lucinda Silva de Paredes C/ Rosmery Villegas Alarcón y Gonzalo Vacaflor Antelo.

Delito: Estafa, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.

Ministro relator: José Luis Baptista Morales

VISTOS: los recursos de casación presentados el 5 y 10 de septiembre de 2005 por Rosmery Villegas Alarcón (fojas 600 a 601) y por Gonzalo Vacaflor Antelo (fojas 602 a 604), impugnando el Auto de Vista emitido el 5 de agosto de ese año por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 596 a 597) en el proceso seguido por el Ministerio Público contra los mencionados recurrentes y contra Freddy Wilder Quino Sanjinés, Donato Guzmán Martínez e Inés Fabiana Arroyo Mendoza, con imputación por comisión de los delitos de estafa, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, a denuncia de Emilio Rubén Vega Cardozo, representante de la Empresa PC ACCES; María Lucinda Silva de Paredes, de TECNOFARMA; Sara Portugal Alvizuri, de "Casa Julia"; Guillermo Danilo Molina López, de C.B.L.COMERIN; Rzoset Mónica Morales Vera, de TECNICOM; Vladimir Solíz, de NOVARA; Rosemary Guzmán Alarcón, de la Tienda "Intimidades", y Pascual Quispe Callisaya, de SAGIC.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- Durante el mes de septiembre del año 2000, en la ciudad de La Paz, casi día tras día, se recibieron denuncias en sede policial sobre estafas a propietarios o representantes de casas comerciales, cometidas, según los respectivos informes, por un procedimiento consistente en compra de mercadería previo pago inmediato mediante cheques bancarios con firmas de personas conocidas por su solvencia. Esos cheques fueron rechazados por las respectivas entidades bancarias debido a su falsedad.

2.- Al término de las investigaciones efectuadas al respecto, el Ministerio Público presentó en sede judicial un requerimiento contra las personas mencionadas en el rubro, con imputación formal por comisión de los delitos de estafa, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (fojas 175 a 177), señalando que se descubrió la existencia de una red delincuencial dirigida desde la Cárcel para obtener de distintas casas comerciales artículos de diferente naturaleza comprados, aparentemente al contado, mediante entrega de cheques girados por personas ampliamente conocidas en el medio, principalmente en los círculos políticos, por ser funcionarios de alto rango en los Órganos Legislativo y Ejecutivo, de cuya honorabilidad y solvencia no se podía dudar. La primera fase, que puede calificarse como preparatoria, consistió en el acopio de talonarios de cheques de distintas casas bancarias, algunos legítimos pero sin uso desde muchos años atrás y otros completamente falsos. La operación se iniciaba con una llamada telefónica de alguien muy conocido, quien encargaba que se prepare para determinada fecha una buena cantidad del artículo elegido y, luego, enviaba a algunas personas para que, a su nombre, retiren la mercadería y efectúen el pago respectivo con un cheque de aparente solidez indiscutible. Las distintas transacciones se efectuaron siempre en horas en que ningún Banco estaba abierto. Con ese procedimiento se apoderaron de computadoras y sus accesorios con valor de $us. 2.000 dólares, productos farmacéuticos evaluados en Bs. 13.000, medias de mujer y de varón por valor de Bs. 6.500, trajes o ternos de varón por valor de $us. 1.000, bebidas alcohólicas por valor de Bs. 6.000 y otras mercaderías. Como resultado de las investigaciones, se descubrieron en la Cárcel talonarios de cheques sin uso reunidos por Gonzalo Vacaflor Antelo y, como consecuencia de requisas efectuadas en domicilios particulares, se incautaron los artículos reclamados.

3.- Sobre esa base, la correspondiente causa, sustanciada con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, concluyó en primera instancia con sentencia dictada el 25 de octubre de 2003 (fojas 457 a 462) que emitió las siguientes decisiones: a) Declaró a Gonzalo Vacaflor Antelo autor de los delitos de estafa, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado y, por ello, lo condenó a la pena de ocho años y seis meses de presidio; b) Declaró que Donato Guzmán Martínez actuó en calidad de cómplice para la comisión del delito de estafa y, por ello, lo condenó a la pena de tres años de reclusión, absolviéndolo de culpa y pena respecto a los otros delitos que le fueron atribuidos; c) Declaró a Inés Fabiana Arroyo Mendoza autora de los delitos de estafa, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado y, por ello, la condenó a la pena de seis años de reclusión; d) Declaró a Rosmery Villegas Alarcón autora de los delitos de estafa, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, condenándola por ello a la pena de diez años de presidio; e) Absolvió de culpa y pena a Freddy Wilder Quino Sanjinés respecto a los delitos de estafa, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; f) A todas las personas condenadas les impuso, además, penas pecuniarias, costas y responsabilidad civil.

4.- Esa sentencia, que fue impugnada sin fundamentaciones tanto por Rosmery Villegas Alarcón (fojas 467) como por Gonzalo Vacaflor Antelo (fojas 470), fue confirmada parcialmente por los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante el Auto de Vista mencionado en el rubro, con modificación consistente en que se amplió a diez años de privación de libertad la sanción impuesta a Gonzalo Vacaflor Antelo.

5.- Notificadas las partes con ese Auto de Vista, dos de los procesados, Rosmery Villegas Alarcón y Gonzalo Vacaflor Antelo, solicitaron que se proceda a la extinción penal de ese caso por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, mediante petitorios que no tuvieron para ellos resultado favorable (fojas 584 y 586 a 587).

6.- Rosmery Villegas Alarcón interpuso su recurso de casación contra ese Auto de Vista con los siguientes argumentos: a) Hubo infracción de la regla contenida en el artículo 105 del Código de Procedimiento Penal de 1972, porque el Juez del Plenario la emplazó mediante una emisora de radiodifusión de la ciudad de La Paz para que asuma defensa, modalidad válida únicamente para publicación de edictos en poblaciones en las que no existen diarios o periódicos; b) Para pronunciamiento de la sentencia, el Juez pasó por alto las previsiones para fijación de las penas establecidas en los artículos 37, 38, 39 y 40 del Código Penal en orden a circunstancias, antecedentes personales y atenuantes; c) No se dio cumplimiento a la norma contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal de 1999, según la cual las causas sustanciadas con el sistema procesal de 1972 deben concluir en un plazo máximo de cinco años contados desde el 31 de mayo de 1999 en que se publicó el mencionado nuevo Código.

7.- De su parte, Gonzalo Vacaflor Antelo, en su recurso de casación, expuso su criterio con los detalles que se expresan a continuación: a) Correspondía que se atienda su petitorio para declarar extinguida la respectiva acción penal de conformidad a lo establecido en la Sentencia Constitucional Nº 101 de 14 de septiembre de 2004, en aplicación de lo determinado al respecto por la Disposición Transitoria Tercera del nuevo Código de Procedimiento Penal; b) No hizo el Ministerio Público respecto a ese caso, una investigación responsable y objetiva, pues se le atribuyó a él la tenencia de una cantidad de talonarios de cheques en blanco que en realidad eran de otra persona; c) Los procesados Donato Guzmán Martínez, Rosmery Villegas Alarcón e Inés Fabiana Arroyo Mendoza, en razón de los fuertes vínculos afectivos existentes entre ellos, se fueron protegiendo mutuamente deslindando su responsabilidad en cualquier otra persona; d) Ninguna de las víctimas de las distintas estafas lo reconoció como autor de esos hechos cuando se procedió a los desfiles para identificación; e) Por una revisión de obrados se puede establecer que no hubo durante la sustanciación de la causa ni siquiera prueba semiplena, porque a lo largo del proceso quedó clara su inocencia, con lo cual se infringió gravemente la disposición contenida en el artículo 243 del Código de Procedimiento Penal de 1972 sobre la necesidad ineludible de dictar sentencia condenatoria únicamente cuando exista prueba plena.

CONSIDERANDO: que efectuado el análisis pertinente se llegó a las siguientes conclusiones:

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Criterio

Que respecto al quantum de la pena en relación a la procesada Rosmery Villegas Alarcón, el delito de estafa con la agravación de víctimas múltiples resulta siendo el delito más grave y establece como sanción la pena de tres a diez años de privación de libertad y el delito de uso de instrumento falsificado con pena privativa de libertad de uno a seis años que resulta siendo la pena prevista para los delitos de falsedad material o falsedad ideológica y existiendo en autos concurso ideal de delitos la pena que corresponde aplicar es la del delito más grave que resulta siendo el de estafa con la agravante prevista en el artículo 346 bis del Código Penal y no existiendo circunstancias que justifiquen aplicar la facultad prevista en el artículo 44 del Código Penal, corresponde mantener la pena de diez años de privación de libertad en consideración a la existencia de concurso ideal de delitos no obstante la absolución por falta de prueba plena en relación a los delitos de falsedad material y falsedad ideológica.

Datos del proceso

Demandante
Emilio Rubén Vega Cardozo, María Lucinda Silva de Paredes
Demandado
Rosmery Villegas Alarcón y Gonzalo Vacaflor Antelo.
Proceso
Estafa, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia3 de mayo de 2011AS/0135/2011Fuente oficial