Texto del fallo
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 135
Sucre: 25 de julio de 2012
Expediente: LP-56-07-S
Proceso: Prescripción Adquisitiva.
Partes:Juan Gutiérrez Mamani c/ Caritas Boliviana.
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
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VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 217 a 219, interpuesto por Juan Gutiérrez Mamani contra el Auto de Vista Nº 5-046/2007 de fecha 2 de febrero, de fojas 213 y 213 vuelta, emitido por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la contestación al referido recurso de fojas 222 a 223, dentro del ordinario de Prescripción Adquisitiva, seguido por Juan Gutiérrez Mamani contra Caritas Boliviana representado por Roberto Barja Miranda, los antecedentes del proceso, todo lo que ver convino y:
CONSIDERANDO I:
1.- Que, tramitada la causa el Juez 12 de Partido en lo Civil pronunció Sentencia Nº 264/06, de fecha 31 de marzo, de fojas 137 a 139, que declara IMPROBADA en todas sus partes la demanda de fojas 5 a 6, aclarada a fojas 10 con costas, de conformidad al artículo 198 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia Juan Gutiérrez Mamani apela mediante memorial de fojas 142 a 146, a cuyo mérito la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz emite Auto de Vista Nº 5-046/2007 de fecha 2 de febrero, de fojas 213 y 213 vuelta, que CONFIRMA la sentencia apelada, con costas en ambas instancias, de acuerdo al artículo 237 parágrafo I, numeral 1) del Código de Procedimiento Civil.
2.- Contra el Auto de Vista referido, Juan Gutiérrez Mamani plantea recurso de casación en el fondo y en la forma, en base a los siguientes argumentos:
Del recurso de casación en el fondo interpuesto por el recurrente, éste expresa que el auto de vista impugnado viola los alcances de los artículos 438, 1565, 1512, 1516 del Código Civil, porque hubiese demostrado su posesión continua por la documentación de fojas 2 a 3 y documentos con una relación precisa del tiempo que ostentaría el inmueble a fojas 51, 170, 171 a 191, 192 a 194, 196 a 202. Asimismo refiere que el auto de vista al asignarle la calidad de cuidador del mismo hubiese violado las normas de la prescripción adquisitiva y habiéndosele dado una salida incongruente a la mal llamada posesión precaria le hubiesen coartado su derecho legal y que los dos fallos hubiesen violado su derecho al debido proceso, además el recurrente manifiesta que jamás hubiera sufrido perturbación alguna de parte de Caritas y vulneración del artículo 1286 del Código Civil, error de hecho porque los tribunales no evaluaron la documentación presentada.
Respecto al recurso de casación en la forma, el recurrente expresa que hubiese reclamado la pérdida de competencia del juez de primera instancia, quienes no se hubieran pronunciado al respecto, negación que violaría el artículo 16 de la Constitución Política del Estado y el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se case y deliberando en el fondo declare probada la demanda de fojas 5 a 6, revocando la sentencia de primera instancia, con costas, sin perjuicio que se anule obrados con multa.
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