Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 135/2012
Sucre, 4 de junio de 2012
EXPEDIENTE: La Paz 91/2012
PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Odilia Mamani Caspa
DELITO: tráfico
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Odilia Mamani Caspa (fs. 550 a 551), impugnando el Auto de Vista Nro. 02/2012 emitido el 19 de enero de 2012 (fs. 544 a 547), pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente: 1) Sobre la base de acusación fiscal (fs. 5 a 10), celebrada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia Séptimo de La Paz, pronunció la Sentencia condenatoria de fecha 20 de octubre de 2010 (fs. 523-527) en la que por unanimidad declaró a Odilia Mamani Caspa autora del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, imponiéndole la pena privativa de libertad de diez años de presidio a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes más la pena de 1000 días multa a razón de Bs. 1 por día, más costas, daños y perjuicios; 2) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Odilia Mamani Caspa formuló recurso de apelación restringida (fs. 534 a 535), respondido el mismo, fue resuelto por Auto de Vista Nro. 02 de 19 de enero de 2012 (fs. 544 a 547), pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró su improcedencia y confirmó la sentencia Nro. 018/2010 emitida por el Tribunal de Sentencia Séptimo de La Paz; 3) Odilia Mamani Caspa, fue notificada con el Auto de Vista referido, en fecha 24 de abril de 2012 (fs. 593) formulando recurso de casación motivo de autos.
CONSIDERANDO: La recurrente en el memorial de recurso, acusó los siguientes motivos: Aclarando, que en apelación restringida reclamó inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, valoración defectuosa de la prueba e inobservancia relativa a la congruencia, denunció que el Auto de Vista recurrido, denota insuficiente fundamentación, toda vez de que manifestó que este recurso no es el medio para revalorizar prueba o revisar cuestiones de hecho. Que sin entrar en mayores consideraciones, respecto de los precedentes contradictorios invocados, se limitó a señalar que no son aplicables por corresponder únicamente a una sentencia absolutoria y por la cantidad de la sustancia controlada. Tampoco valoró el principio de congruencia entre la acusación y la sentencia para adecuar correctamente su conducta a un tipo penal específico de la Ley Nro. 1008 sobre la base del principio iura novit curia.
Invocó en calidad de precedente contradictorio el Auto de Vista Nro. 154/2004 dictado por la Sala Penal Segunda del ahora Tribunal Departamental de Justicia señalando que el mismo establece la obligación de aplicar el indubio pro-reo ante la duda razonable, aspecto que el Tribunal de Alzada no consideró.
Señaló finalmente, que los Autos de Vista Nros. 22/03 y 645/99 son similares al caso de autos en el que se está juzgando por cantidades mínimas destinadas al suministro y no así al delito de tráfico que engloba varios verbos.
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