Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 135
Sucre, 11/05/2012
Expediente: 86/2012-S
Distrito: Beni
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 55-56, interpuesto por Luís Carlos Zambrano Aguirre, Rector de la Universidad Autónoma del Beni "José Ballivián", contra el Auto de Vista Nº 98/2011 de 9 de diciembre de 2011, cursante a fs. 52-53, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso social seguido por Miguel Alex Domínguez Gross contra la universidad que representa el recurrente, el Auto que concedió el recurso de fs. 59, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Beni, emitió la Sentencia Nº 19/2011 de 11 de julio de 2011, cursante a fs. 38-39, declarando probada en parte la demanda de fs. 2, ordenando que la universidad demandada, por medio de su rector Luís Carlos Zambrano Aguirre, pague a favor del demandante Miguel Alex Domínguez Gross la suma de Bs. 2.153.- por concepto de indemnización y multa del 30% conforme dispone el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación interpuesta por la parte demandada a fs. 42-43, con Auto de Vista Nº 98/2011 de 9 de diciembre de 2011, de fs. 52-53, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, confirmó la Sentencia apelada.
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 50-51, interpuesto por Luís Carlos Zambrano Aguirre, Rector de la Universidad Autónoma del Beni "José Ballivián", acusando en el fondo que el Auto de Vista en la valoración de la prueba no tomó en cuenta las aportadas por la institución, las cuales demostraron que el actor sólo prestó sus servicios por el lapso de nueve meses y veinte días y no por el tiempo que determinó el a quo en la Sentencia.
De otro lado, señaló que la multa del 30% no corresponde, porque el mismo demandante reconoció que prestó sus servicios durante el corto tiempo de nueve meses y algunos días y que su separación de la universidad se debió al cumplimiento de su contrato, hechos que no le dan derecho al desahucio, tampoco a la multa del 30% prevista en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, aspectos que además fueron reconocidos en la demanda de fs. 2 y demostrados con la prueba de descargo presentada en cumplimiento a lo previsto por los artículos 34 incisos f) y h) y 151 del Código Procesal del Trabajo, quedando consumado el error de hecho y de derecho al no haberse aplicado la sana crítica del juzgador en la valoración de la prueba y por violentarse los artículos 63, 66, 150, 151, 152 y 158 del Código Procesal del Trabajo, al momento de dictarse el Auto de Vista.
Concluyó solicitando que el máximo Tribunal de Justicia del Estado Plurinacional, dicte Auto Supremo casando la Sentencia y el Auto de Vista recurrido, con costas, conforme a los artículos 271. 4) y 274. I del Código de Procedimiento Civil.
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