Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 135/2012
EXPEDIENTE: S.550/2008
PARTES: José Eduardo Miranda Soto c/ Caja de Salud de Caminos y Ramas Anexas
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 176 a 177 y vuelta, interpuesto por Freddy Vilaseca Berrios en representación de la Caja de Salud de Caminos y Ramas Anexas; el recurso de casación en el fondo de fojas 183 a 185, interpuesto por José Eduardo Miranda Soto; ambos interpuestos en contra del Auto de Vista Nº 065/2008-SSAI de 1 de marzo de 2008 de fojas 173 y vuelta, pronunciado por la Sala Social Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso laboral, por cobro de beneficios sociales seguido por José Eduardo Miranda Soto en contra de Caja de Salud de Caminos y Ramas Anexas, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 74/2006 de fecha 8 de noviembre de 2006, cursante de fojas 143 a 146, declarando probada en parte la demanda, debiendo el demandado cancelar a favor del actor José Eduardo Miranda Soto, de acuerdo a la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios: 12 años, 8 mese y 20 días
Del 6 de noviembre de 1991
Al 26 de julio del 2004
Sueldo promedio indemnizable Bs. 4.134,40.-
12 años Bs. 49.612,80
8 meses Bs. 2.756,30
20 días Bs. 229,70
Bs. 52.598,80
Indemnización Bs. 52.598,80
Vacación/03 Bs. 4.134,40
Vacación duo/04 Bs. 2.365,80
TOTAL Bs. 59.099,00
En grado de apelación interpuesta por el representante de la entidad demandada (Caja de Salud de Caminos y Ramas Anexas), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 065/08-SSAI de 1 de marzo de 2008, revoca en parte la Sentencia Nº 74/06 apelada de fecha 8 de noviembre de 2006, cursante a fojas 143 a 146 de obrados, debiendo cancelar la entidad demandada al actor la suma de Bs.47.844,20.- conforme a la siguiente liquidación, sin costas.
TIEMPO DE SERVICIOS 12 años, 8 mese y 20 días
PROMEDIO INDEMNIZABLE Bs. 4.134,40.-
Indemnización (2 quinquenios) Bs. 41.344,00
Vacación (gest.03) Bs. 4.134,40
Vacación (gest. duodec.04) Bs. 2.365,80
TOTAL A CANCELAR Bs. 47.844,20
El concepto de indemnización, en ejecución de sentencia, será objeto del reajuste dispuesto por el Decreto Supremo 23381 de 29 de diciembre de 1992. Que, el mencionado fallo motivó los siguientes recursos:
Recurso de casación en el fondo interpuesto por la CAJA DE SALUD DE CAMINOS Y RAMAS ANEXAS.
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