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TSJ

AS/0135/2013

Tribunal Supremo de Justicia
2 de abril de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Adopción.
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 135/2013

Sucre: 2 de abril 2013

Expediente: CH -12 - 13- A

Partes: Muller Anhelino Rivera Irahola y Mirna Soto Mariscal de Rivera.

Proceso: Adopción.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 131 a 133 interpuesto por Muller Anhelino Rivera Irahola y Mirna Soto Mariscal de Rivera contra el Auto de Vista Nº SF-003/2013 de fecha 04 de enero 2013 cursante de fs. 120 a 122, pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de adopción seguido por los recurrentes; la inexistencia de respuesta al recurso; el Auto de concesión de fs. 139; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Muller Anhelino Rivera Irahola y Mirna Soto Mariscal de Rivera, de fs. 35 a 36 interponen demanda de adopción indicando que el 2004 solicitaron a la autoridad judicial la guarda legal de una niña de meses de edad, concretándose ese anhelo en fecha 20 de enero de 2005 fortaleciendo de esa manera su proyecto de vida familiar, sin embargo hace un par de meses motivados por los cuestionamientos constantes de la menor respecto de las razones de no tener un hermanito, es que han fortalecido sus deseos de ser nuevamente progenitores e integrar a su familia otro niño más, resaltan para lo cual la normativa legal del art. 20 inc. 3) de la Convención Sobre los Derechos del Niño, como así los arts. 27 y 37 del Código Niño, Niña y Adolescente.

En bases a esos antecedentes y al amparo del art. 298 de la Ley 2026 C.N.N.A. interponen demanda de Adopción Nacional solicitando se les conceda la adopción de un niño comprendido en la edad de un año hasta un año y medio como máximo, fundando su acción en los arts. 57, 60, 79 y 80 de la misma Ley 2026.

La Juez Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Sucre ante el conocimiento durante el tramite de adopción, de la existencia de denuncia penal en contra de Muller Anhelino Rivera Irahola por presunta violación a una menor de edad, mediante Auto de fecha 20 de marzo de 2012 cursante de fs. 44 declaró en suspenso el trámite de adopción seguido por los impetrantes, decisión ratificada por los Autos de fecha 16 de mayo (fs. 70 vlta.) y 22 de octubre de 2012 (fs. 88 vlta.), en este último se determina que dicha suspensión es por el término de un año en consideración al art. 304-3) del Código de Procedimiento Penal y fue emitido ante la presentación de una Resolución fiscal de rechazo de la denuncia.

En apelación el último Auto de fecha 22 de octubre de 2012 interpuesta por los recurrentes, la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista Nº SF- 003/2013 de fecha 04 de enero 2013 cursante de fs. 120 a 122, confirmó en forma total el Auto apelado; en contra de esta resolución de segunda instancia, los demandantes recurren en casación en el fondo.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Los recurrentes interponen recurso de casación en el fondo acusando interpretación errónea y una aplicación indebida de ley...situación que estaría contemplada, por la causal prevista en el art. 253 num. 1) del Código de Procedimiento Civil, de cuyo contenido se puede resumir lo siguiente:

Refieren que el Auto de Vista recurrido viola de manera categórica sus derechos y el derecho del menor que pretenden adoptar y acusan al Tribunal de alzada de haber realizado una interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, estableciendo que ante lo normado en el art. 304 inc. 3) del Código Procedimiento Penal, existiría la posibilidad de abrir el caso con nuevos elementos probatorios dentro de un año.

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Datos del proceso

Proceso
Adopción.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho de la niñez y adolescencia / Derechos sustantivo de la niñez y adolescencia / Adopción / Requisitos
Tribunal Supremo de Justicia2 de abril de 2013AS/0135/2013Fuente oficial