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TSJ

AS/0135/2013

Tribunal Supremo de Justicia
23 de abril de 2013Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Cumplimiento de contrato, pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 135

Sucre: 23 de abril de 2013

Expediente: LP-24-08-S

Proceso: Cumplimiento de contrato, pago de daños y perjuicios.

Partes: Salome Limachi Vda. de Carvajal c/ La Boliviana Ciacruz Seguros Personales S.A.

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

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VISTOS: los recursos de casación en el fondo interpuestos por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda La Primera de fojas 666 a 674 y Salome Limachi Vda. de Carvajal de fojas 677 a 678, contra el Auto de Vista Nº 351 de 1 de octubre de 2007 pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso sobre cumplimiento de contrato, pago de daños y perjuicios seguido por la segunda de las recurrentes nombradas contra La Boliviana Ciacruz Seguros Personales S.A. y la primera de las recurrentes, las respuestas de fojas 680 y vuelta, y 683, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz pronunció la Sentencia Nº 492 de 7 de noviembre de 2006 (fojas 566 a 579), declarando probada en parte la demanda e improbada respecto la indemnización por seguro de muerte, e improbada las excepciones perentorias de falta de acción y de derecho y falta de legitimación opuestas por Mutual La Primera, en consecuencia Zurich Boliviana Seguros Personales S.A. devuelva las primas objeto de litigio y Mutual La Primera pague indemnización por invalidez total y permanente en litis, mas el pago de daños y perjuicios, con costas. Corregido por Auto de fojas 582 vuelta.

En grado de apelación, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista Nº 351 de 1 de octubre de 2007 (fojas 645 a 647 vuelta), confirma en parte la sentencia y auto apelados, revocando dicho fallo en cuanto a los daños y perjuicios, sin costas en esta instancia.

CONSIDERANDO: que, la entidad demandada Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda La Primera en su recurso de casación en el fondo de 1 de noviembre de 2007 (fojas 666 a 674), acusa: violación de los artículos 979 y 987 inciso 2) del Código de Comercio puesto que el asegurador está obligado a pagar la indemnización y la Mutual debió recibir la suma asegurada; violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los artículos 979, 983, 984, 987 inciso 2), 1034 y 1025 del Código de Comercio, toda vez que el asegurador es el único obligado a indemnizar; violación de los artículos 946 y 1006 del Código de Comercio pues el obligado al pago de la indemnización es únicamente Zurich Boliviana y no la Mutual que es la beneficiaria; violación de los artículos 879, 987, 1025, 1034, 1006, 979, 988 del Código de Comercio, 450, 519 y 520 del Código Civil pues es ilegal que el beneficiario asuma obligaciones del asegurador; error de derecho en la apreciación de la prueba ya que el segurador se obligó a indemnizar y cumplir la prestación convenida, al efecto anota la escritura pública Nº 180 de fojas 61 a 64, póliza de seguro de fojas 17 a 52, 381 a 397, los artículos 397 parágrafos I y II, 399 parágrafo II inciso 4), III, 401 del Código de Procedimiento Civil y 1006 del Código de Comercio; error de hecho en la apreciación de la prueba puesto que el asegurador es el único obligado a pagar la indemnización a la Mutual, al efecto apunta la póliza de seguro de fojas 18 a 52 y escritura de préstamo de fojas 61 a 64, los artículos 979, 983, 987, 1050, 1006, 897, 988, 1034 del Código de Comercio, 1289, 291, 519 del Código Civil, 190, 192 inciso 2), 397, 399 parágrafo III y 401 del Código de Procedimiento Civil; y que al declarase improbadas las excepciones de falta de legitimación de la Mutual y de falta de acción y derecho se violaron los artículos 979, 983 y 987 del Código Civil toda vez que la Mutual tiene la calidad de beneficiario del Seguro.

Que la demandante Salome Limachi Vda. de Carvajal representada por Ana María Carvajal en su recurso de casación en el fondo de 14 de noviembre de 2007 (fojas 677 a 678), señalando el artículo 253 numerales 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, acusa que: al no haber existido reclamo se ha consolidado la cobertura del 100% establecido en la póliza del seguro, al efecto anota los artículos 519, 1013 del Código Civil y 253 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil; se dio primacía a la escritura pública de fojas 61 a 64 sobre la póliza de seguro, al efecto apunta los artículos 5 de la Ley 1883, 1006, 1007 y 1013 del Código Comercio; el autor de las cláusulas asumió la obligación de cubrir el 100%, al efecto indica el artículo 518 del Código Civil; el documento ha ser cumplido y exigido por las partes es la póliza, al efecto sugiere el artículo 519 del Código Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Salome Limachi Vda. de Carvajal
Demandado
La Boliviana Ciacruz Seguros Personales S.A.
Proceso
Cumplimiento de contrato, pago de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia23 de abril de 2013AS/0135/2013Fuente oficial