Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 135/2013
Sucre, 21 de mayo de 2013
EXPEDIENTE: Cochabamba 95/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Instituto Nacional de Estadística contra Carlos Delgadillo Carvallo
DELITO: falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ricardo Laruta Rodríguez en calidad de Director General Ejecutivo del Instituto Nacional de Estadística (fs. 154 a 158), impugnando el Auto de Vista Nro. 25 emitido el 16 de abril de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 127 a 130), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Carlos Delgadillo Carvallo, por comisión de los delitos de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los artículos 200 y 203 del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el Juez de Instrucción Penal cautelar Nro. 6 de la capital del departamento de Cochabamba, dictó Auto interlocutorio el 28 de agosto de 2013 (fs. 97 a 99), resolviendo aceptar la excepción de extinción de la acción por prescripción interpuesta por el Ministerio Público y la adhesión del imputado Carlos Delgadillo Carballo, sobre los delitos de uso de instrumento falsificado con relación a la falsificación de documento privado, previstos y sancionados por los artículos 200 y 203 del Código Penal, disponiendo el archivo de obrados. El acusador particular interpuso recurso de apelación incidental contra la mencionada resolución, obteniendo como resultado que el Tribunal de Alzada la declarara improcedente mediante Auto de Vista Nro. 25 de 16 de abril de 2013, dando con ello lugar a la presentación del recurso de casación que es caso de autos.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que el impetrante Ricardo Laruta Rodriguez, acusó que el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de Vista de 16 de abril de 2013 contradice lo establecido en los artículos 29 inciso 3) y 30 del Código de Procedimiento Penal, desconociendo la aplicación de la segunda parte del artículo 30 de la norma citada al declarar la improcedencia de la apelación restringida con el fundamento de que el delito de uso de instrumento falsificado es un delito de carácter permanente que resultó perfeccionado y cesó su consumación en un mismo momento, sostiene, que si bien es cierto que el documento fue utilizado a momento de presentarse a la convocatoria de 15 de abril de 2009 este hecho no dejó de consumarse en ese momento puesto que devino en la designación al cargo de portero/mensajero del INE, tiempo en el que permaneció la conducta ilícita del acusado, por lo tanto existe contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el Auto Supremo Nro. 51 de 29 de enero de 2008, Sentencia Constitucional Nro. 693/2010-R de 19 de julio de 2010, Sentencia Constitucional Nro. 2869/2010-R 13 de diciembre de 2010.
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