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TSJ

AS/0135/2013

Tribunal Supremo de Justicia
10 de diciembre de 2013Social 1era LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 135/2013

EXPEDIENTE: S.340/2009

PARTES: Alejandrina Cholima Yoqui y otro c/ Colegio Cristiano Colcapirhua

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: Cochabamba

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 274 a 275, interpuesto por Juan Carlos Villarroel Rodrigo en representación legal de Sung Duk Suh, del Auto de Vista Nº 116/2009 de 6 abril de 2009 emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 270 a 271), dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Alejandrina Cholima Yoqui contra el Colegio Cristiano Colcapirhua, el memorial de contestación de fojas 277 a 278 vuelta, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 14 de abril de 2007 (fojas 240 a 243 vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 2 a 3 y aclaración de la misma de fojas 5, en lo que refiere al pago de beneficios sociales de desahucio e indemnización, vacación una gestión y dos duodécimas debiendo descontarse tres días, e IMPROBADA en los demás puntos demandados, asimismo IMPROBADA la excepción perentoria de pago opuesta por la parte demandada, conminándose en consecuencia al Colegio Cristiano Colcapirhua para que por intermedio de su representante legal Sung Duk Suh de y pague a Alejandrina Cholima Yoqui el monto total de la liquidación que sigue a continuación:

Tiempo de Servicio: 1 año, 2 meses, y 8 días

Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 3.600

Desahucio: Bs. 10.800,00

Indemnización: Bs. 4.200,00

Vacaciones: Bs. 1.800,00

T O T A L: Bs. 16.800,00

Dispone asimismo que al monto señalado, corresponderá la actualización y multa dispuesta por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 116/2009 de 6 abril de 2009 emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 270 y 271), se CONFIRMÓ la Sentencia de 14 de abril de 2007, con costas en ambas instancias.

Del referido Auto de Vista, Carlos Villarroel Rodrigo en representación legal de Sung Duk Suh, interpuso recurso de casación (fojas 274 a 275), en el que señala los siguientes argumentos:

Refiere que la resolución impugnada causa agravios irreparables a los derechos e intereses de su poder conferente por los siguientes motivos:

1.- Acusa que se realizó una incorrecta aplicación del artículo 13 de la Ley General del Trabajo, en razón que la demandante fue despedida el 10 de diciembre de 2006 en forma injustificada y que trabajó desde el 1 de octubre de 2005, sin embargo la Jueza de primera instancia expresa que el Colegio Cristiano Colcapirhua empezó a funcionar en la gestión 2006.

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Datos del proceso

Demandante
Alejandrina Cholima Yoqui y otro
Demandado
Colegio Cristiano Colcapirhua
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia10 de diciembre de 2013AS/0135/2013Fuente oficial