Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 135/2013
EXPEDIENTE: S.41/2009
PARTES: Aida Shirley Cortez Álvarez c/ Empresa FRONTERA SERVICES S.R.L.
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Santa Cruz
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 161 a 163 y vuelta, interpuesto por María Karina Yabeta Encina, en representación legal de la Empresa FRONTERA SERVICES S.R.L., en virtud del Poder Notariado No. 344/2008 otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 97 del Distrito Judicial de la ciudad de Santa Cruz, contra del Auto de Vista Nº 755/08 de 22 de octubre de 2008 (fojas 153 a 155), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Aida Shirley Cortez Álvarez contra la empresa recurrente, el memorial de responde de fojas 165 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 26/2005 de 28 de mayo de 2008 (fojas 109 a 111), declarando PROBADA la demanda de fojas 25 a 28, disponiendo que la parte demandada cancele a la actora sus beneficios sociales y otros, de acuerdo a la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios: 1 año y 5 meses (01/03/2006 a 02/08/2007)
Sueldo Promedio Indemnizable: $us.350.-
Desahucio $us. 1.050.--
Indemnización $us. 495.--
Pago de Aguinaldo por 7 meses $us. 205.--
Sueldo septiembre y octubre $us. 700.--
Vacación por una gestión $us. 175.—
12 sueldos inamovilidad $us. 4.200.—
17 subsidios (Bs.8.500 x 7,2) $us. 1.180.—
Aguinaldo 2008 $us. 350.--
SUBTOTAL $us. 8.355,00
MULTA 30% $us. 2.506,50
TOTAL $us.10.861,50
Asimismo, dispone que la liquidación detallada no requiere actualización ni reajuste prevista en el Decreto Supremo Nº 28699, por encontrarse en moneda americana, la misma que conserva su valor.
En grado de apelación interpuesto por la Empresa demandada FRONTERA SERVICES S.R.L., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 755/2008, confirmÓ la Sentencia Nº 26/2005 de fecha 28 de mayo de 2008 de fojas 109 a 111 dictada por la Juez A quo.
Que, contra el referido Auto de Vista, la representante legal de la parte demandada Empresa FRONTERA SERVICES S.R.L., interpuso recurso de casación en el fondo a fojas 161 a 163 y vuelta, con los siguientes argumentos:
Manifiesta la parte recurrente que al amparo del artículo 253 incisos 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de casación en el fondo, en virtud a que el fallo recurrido ha aplicado indebidamente la ley, incurriendo en error de hecho y derecho respecto al valor probatorio de las pruebas de fojas 10 y 38, sobre una nota de fecha 2 de agosto de 2007, que establece el cambio de lugar de trabajo de la actora, por su estado de gestación, a fin de precautelar la salud de la trabajadora embarazada y deduciendo que no existió retiro sino cambio del lugar de trabajo, para que pueda realizar sus actividades laborales en su domicilio y con el mismo sueldo, por lo que el Tribunal de Apelación no valoró la referida prueba conforme a las previsiones de los artículos 1286 del Código Civil, 192 inciso 2), 397, 476 y 90 del Código de Procedimiento Civil, habiendo contravenido los citados artículos.
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