Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 135/2014-RRC
Sucre, 28 de abril de 2014
Expediente : Potosí 1/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otra
Parte imputada : Leoncio Martínez Tacuri y otros
Delitos : Falsedad Ideológica y otro
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de enero de 2014, cursante de fs. 361 a 363 vta., Leoncio, Andrés y Ricardo, todos de apellidos Martínez Tacuri, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 01/2014 de 3 de enero, de fs. 343 a 346, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Martha Yolanda Revilla contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 10 a 13 vta.) y particular (fs. 47 a 49 vta.), y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 9/2013 de 27 de septiembre (fs. 215 a 240), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a los imputados Leoncio, Andrés y Ricardo, todos Martínez Tacuri, autores de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP, condenándoles a la pena privativa de libertad de tres años de presidio, con costas a favor del Estado y en cumplimiento del art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), suspendió el cumplimiento de la pena.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 298 a 309 vta.) y su correspondiente subsanación (fs. 337 a 339 vta.), resuelto mediante Auto de Vista 01/2014 de 3 de enero (fs. 343 a 346), que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia, con costas, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial del recurso de casación de fs. 361 a 363 vta., interpuesto por los imputados y del Auto Supremo 031/2014-RA de 24 de marzo, se extrae el único motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del CPP:
Denuncian la negativa del Tribunal de alzada de acceder a la solicitud de señalamiento de audiencia de fundamentación oral de su defensa, incumpliendo con ello lo expresado en el art. 411 del CPP, soslayando a propósito esta actuación al haber presentado una serie de pruebas contundentes, demostrando su defensa; afirmando que con ello tratan de proteger a una delincuente habitual, actitud que conllevaría a la aplicación del art. 171 del CP, concordante con el art. 167 del mismo cuerpo legal.
I.1.2. Petitorio
Por lo expuesto solicitan la atención justa y legal de su recurso de casación planteado.
I.1.3. Respuesta al recurso
La acusadora particular a través de su representante, refiriendo que el recurso formulado por la parte imputada no reúne las formalidades procesales previstas por ley, solicitó su rechazo conforme a derecho.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 031/2014-RA de 24 de marzo, cursante de fs. 373 a 375 vta., este Tribunal determinó la admisión del recurso interpuesto, únicamente respecto al segundo motivo precisado en el punto I.1.1. de la presente Resolución.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Desarrollada y concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dictó la Resolución 9/2013 de 27 de septiembre, determinando imponer sentencia condenatoria en contra de Leoncio, Ricardo y Andrés, todos Martínez Tacuri por los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP, respectivamente, toda vez que la prueba fue suficiente para generar la convicción en el tribunal de la responsabilidad penal de los imputados, condenándoles a la pena de tres años de privación de libertad, más el pago de costas conforme el art. 264 del CPP; además, aplicando el art. 366 de la citada norma adjetiva, suspendió el cumplimiento de la pena.
II.2. Apelación restringida y su trámite.
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