Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 135/2014
Sucre, 19 de mayo de 2014
EXPEDIENTE: S.654/2009
DISTRITO: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 405 y vuelta, interpuesto por Richard Lorenzo Méndez Cossio en representación legal del Club Oriente Petrolero, en mérito al Testimonio de Poder Nº 314/2008 de 15 de abril de 2008 otorgado ante Notaría de Fe Pública Nº 25 a cargo de Jesús Melgar Arteaga (fojas 335 a 339), del Auto de Vista N° 596/2009 de 15 de julio de 2009, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 401 a 402 y vuelta), dentro del proceso laboral de cobro de beneficios sociales seguido por Gilberto Villarroel Ríos y Matías Filiberto Villarroel Mariaca contra la entidad recurrente, la contestación de fojas 407, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Quinto de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 53 de 13 de marzo de 2009 (fojas 386 a 389 y vuelta), en la que declara PROBADA la demanda de fojas 316 a 317 y vuelta y aclarada a fojas 320 de obrados, con costas, en cuyo mérito ordenó a la entidad demandada, a través de su representante legal Miguel Ángel Antelo Debarneville, pague a tercero día de ejecutoriada la Sentencia, a favor de los demandantes, el monto equivalente a sus derechos y beneficios sociales siguientes:
GILBERTO VILLARROEL RIOS
DESAHUCIO (3 meses x $us. 400): $us. 1.200,00
INDEMNIZACIÓN (3 años, 1 mes y 11 días): $us. 1.245,55
AGUINALDO 2006 y 2007 (pago doble) : $us. 1.600,00
VACACIÓN (gestiones 2006 y 2007): $us. 400,00
SUELDOS DEVENGADOS (12 meses): $us. 4.800,00
TOTAL: $us. 9.245,55
MATIAS FILIBERTO VILLARROEL MARIACA
DESAHUCIO (3 meses x $us. 200): $us. 600,00
INDEMNIZACIÓN (2 años, 11 meses y 12 días): $us. 589,99
AGUINALDO 2006 y 2007 (pago doble): $us. 800,00
SUELDOS DEVENGADOS (12 meses): $us. 2.400,00
TOTAL: $us. 4.390,00
Más el pago de la multa, actualización y reajustes dispuesto por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación, por Auto de Vista N° 596/2009 de 15 de julio de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 401 a 402 y vuelta), se CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas.
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