Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo N° : 135/2014
Fecha : Sucre, 10 de Junio de 2014
Distrito : Tarija
Expediente N° : 501/2009
Partes : Franz Victor Balanza Orozco c/ Empresa de Manejo y Certificación Forestal MACERFOR
Proceso : Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Nulidad y Casación en el Fondo de fs. 170 a 171 y vta., interpuesto por Roberto Tapia Rueda, en representación de la Empresa de Manejo y Certificación Forestal MACERFOR, contra el Auto de Vista de 3 de agosto de 2009 de fs. 166 a 167 y vta. pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del Proceso Social por Pago de Beneficios Sociales seguido por Franz Victor Balanza Orozco, contra la empresa recurrente, el Auto de fs.176 que concede el Recurso de Nulidad y Casación, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Yacuiba, Primera Sección de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, dictó la Sentencia de 2 de abril de 2009 de fs. 128 a 133 y vta., Declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 8 a 9, con costas a su favor, disponiendo que la entidad demandada pague a su ex trabajador, sus Derechos y Beneficios Sociales de acuerdo a la siguiente liquidación:
Tiempo de Servicios: 4 años y 8 meses
Sueldo Total Promedio: $us. 800.—
Aguinaldo gestión 2006: $us. 1.600.—
Duodécimas 7 meses/2007: $us. 467.—
Vacación gestión 2007: $us. 400.—
Vacación gestión 2008: $us. 400.—
Subsidio de Frontera:
Octubre a diciembre 2006: $us. 180.—
Gestión 2007: $us. 1.920.—
Enero a septiembre 2008: $us. 1.110.—
Bono de antigüedad:
4 años: $us. 377.—
8 meses: $us. 63.—
Prima
Gestiones 2007 y 2008: $us. 1.600.—
Sueldos Devengados:
Gestión 2006: $us. 1.200.—
Gestión 2007: $us. 2.400
Descuento 30 días por omitir preaviso: $us. 800.--
TOTAL A CANCELAR: $us.11.547.—
Asimismo, dispone que el monto total a cancelar sea dentro del tercer día de la ejecutoria de la Sentencia, más costas procesales a liquidarse en ejecución de Sentencia; bajo conminatorias de disponerse su apremio en caso de incumplimiento, sin perjuicio de aplicarse el reajuste o actualización previsto por el Decreto Supremo Nº 28699.
Cumplidas con las notificaciones a las partes con la referida Sentencia, el actor mediante memorial de fs. 143 y vta., solicita Aclaración, Complementación y Enmienda en relación al descuento de $us. 800.- por supuesta omisión de preaviso. Al respecto la Juez A quo dicta Auto Complementario de fecha 16 de abril de 2009 de fs. 144, por el que ACLARA el Considerando V de la Sentencia de fs.128 a 133 y vta., señalando textualmente: “…en virtud al art.12 numeral 2 de la Ley General del Trabajo corresponde que el demandante curse el pre aviso al demandado, empero por haber omitido cursar, debe abonar a favor del demandado una suma equivalente al sueldo de 30 días, monto que en el presente proceso asciende a $us.800.”
En grado de Apelación, por Auto de Vista de 3 de agosto de 2009 de fs. 166 a 167 y vta., la Sala Social y Administrativa Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, CONFIRMA PARCIALMENTE la Sentencia impugnada, modificar el fallo, reconociendo el desahucio e indemnización y establece la siguiente liquidación:
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