Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 135/2015-RRC
Sucre, 27 de febrero de 2015
Expediente : La Paz 153/2014
Parte Acusadora : Elena Quispe Callizaya de Avendaño
Parte Imputada : Madeleine Estephanie Chambilla Tambo
Delito : Apropiación Indebida y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2013, cursante de fs. 202 a 203 vta., Madeleine Estephanie Chambilla Tambo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 48/2013 de 25 de julio, de fs. 193 a 195, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Elena Quispe Callizaya de Avendaño contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Conforme a la acusación presentada por la querellante Elena Quispe Callizaya de Avendaño y desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 21/2012 de 21 de diciembre (fs. 164 a 166), el Juez Tercero de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Madeleine Estephanie Chambilla Tambo, autora y culpable de la comisión del delito de Abuso de Confianza, tipificado por el art. 346 del CP, condenándole a cumplir la pena de un año de reclusión, más costas y el pago de daños y perjuicios; asimismo, le absolvió de culpa y pena del delito de Apropiación Indebida.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs. 173 a 176 vta.), resuelto por Auto de Vista 48/2013 de 25 de julio emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas en el citado recurso y confirmó la sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Del motivo del recurso de casación
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 697/2014-RA, que declaró su admisión, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución.
La recurrente señala que, a tiempo de interponer la apelación restringida invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 249 de 22 de julio de 2005, que trataría de una situación similar al presente caso, precedente que a decir de la recurrente establecería: “…QUE LOS HECHOS QUE SE ORIGINAN EN LA VÍA CIVIL, POR QUE EMERGE DE UN CONTRATO DE CARÁCTER CIVIL, CONSIGUIENTEMENTE LOS QUERELLANTES TIENEN LA VÍA CIVIL PARA DEMANDAR LA ACCIÓN QUE CORRESPONDA…” (sic), precedente que dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado; con ese antecedente, la recurrente denuncia que el “…AUTO SUPREMO AHORA IMPUGNADO…” (sic), no consideró que el presente caso se originó en un hecho civil porque emerge de un contrato civil, entonces los querellantes tenían la vía civil para demandar; sin embargo, contradictoriamente al precedente el Auto de Vista recurrido confirmó la Sentencia.
I.1.2. Petitorio
La parte recurrente solicita se declare la admisión del recurso y ante la existencia de contradicción entre el Auto de Vista y los precedentes, se dicte resolución conforme a la doctrina legal.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 697/2014-RA de 1 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación interpuesto por la recurrente para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:
II.1.De la Sentencia.
Conforme consta en la enunciación del hecho en la Sentencia 21/2012 de 21 de diciembre, la querellante Elena Quispe Callizaya de Avendaño, acusó a Madeleine Estephanie Chambilla Tambo, quien era su yerna, de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, en razón a que la imputada solicitó a la querellante fuera su garante en un préstamo que gestionó en el Bancosol de Viacha y que, el 4 de octubre de 2009, recibió una llamada donde le indicaba que el crédito estaba listo y tenía que firmar los papeles, se apersonó el 5 del mismo mes y año, a las oficinas de la citada entidad bancaria, firmó el contrato donde se constituía en garante solidaria y mancomunada de la imputada, recibiendo esta última la suma de Bs. 35.000.- (treinta y cinco mil bolivianos). El 22 de octubre de 2010, la imputada abandonó el inmueble donde vivía con la querellante, sin dar razones; en el mes de mayo de 2011, la querellante se enteró de la mora en que ingresó su yerna, logró contactarse con ella, le solicitó pagar y fue agredida verbal y físicamente; en un segundo intento fue a su oficina con el Oficial de Créditos del Bancosol y argumentó que tenía muchas cosas que hacer, saliendo del lugar sin retornar. El 30 de septiembre de 2011, fue intimada de pago debido a que la imputada no cancelaba sus cuotas desde abril de ese mismo año y desapareció de la ciudad con Bs. 21. 512,36.-.
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