Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 135
Sucre, 19 de marzo de 2015
Expediente: 448/2010-S
Demandante: River Fernández Choque
Demandado: Simón Edmundo Aguilera López
Distrito : Tarija
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por Simón Edmundo Aguilera López, de fs.137 a 139, contra el Auto de Vista de 25 de junio de 2010 (fs.133 a 134 vta.), emitido por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por River Fernández Choque, contra el recurrente; el Auto de Vista de 19 de julio de 2010 a fs.142 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que, planteada la demanda de pago de beneficios sociales que cursa a fs. 5 a 6 vta., la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del distrito Judicial de Tarija, pronunció la Sentencia Nº.08/2010 de 08 de marzo de fs. 104 a 105, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que Simón Edmundo Aguilera López cancele al actor River Fernández Choque el monto de Bs.500.-(quinientos 00/100 bolivianos). Con costas.
I.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por ambas partes, fs.108 a 110, y fs.114 a 115 vta., las respuestas a los mismos (fs.114 a 115 vta., y fs.119 a 120 vta.de obrados); la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante, Auto de Vista de 25 de junio de 2010 (fs.133 a 134 vta.), confirmó parcialmente la Sentencia apelada con la modificación en sentido que reconoció salarios impagos por los últimos tres meses de trabajo (julio, agosto y septiembre de 2008) monto que asciende a Bs.6.073,25.-siendo el total a pagar a favor del demandante Bs.6.073,25.-y negó los otros derechos y beneficios sociales por el trabajo descontinuo. Sin costas.
II. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
Simón Edmundo Aguilera López, interpuso recurso de casación en el fondo y la forma, después de señalar todos los puntos de hecho a probar del auto de relación procesal, enunció los siguientes agravios:
1) Los de Instancia valoraron de manera equivocada el acta a fs. 4 de obrados, violentando su derecho a la defensa ya que carece de total eficacia porque el actor no es parte de dicha acta y firma su abogado que se atribuye representación sin mandato, para accionar en el presente caso sin ser pariente de River Fernández, por lo que dicha audiencia al llevarse a cabo es nula.
2) El Tribunal ad quem solo valoró una parte de la fs.38 y vta., donde River Fernández confesó que realizó una obra para el demandado pero que le fue cancelada, pero debió interpretar la totalidad de la lectura y no parcial, estableciéndose que el señor River Fernández realizaba obras incluso proporcionando el material en modalidad de obra vendida y siempre se realizó contratos de obra para que las cumpla y no las deje paralizadas y no así interpretar como si existió trabajo a destajo.
3) Señaló que en la documental de fs.39 y 40, si bien es cierto, que hay algunos recibos del taller demandado que no son correlativos, en la expedición es porque en su taller los recibos no siempre los emitía y por el apuro alguna vez lo hacía de cualquier hoja que estaba a su alcance y ya que siempre tenía cuidado de hacer todo con recibos y no le importaba que sea un día domingo, aunque la obra me entregaba un día antes o un día después, sobre los contratos de fs.41 a 43 demuestran que era contratista y que él tenía la libertad de firmar cuanto contrato de obra querría y el día que mejor le parezca en base a sus legítimos intereses.
4) Por último, indicó que la prueba testifical de descargo de fs. 57 a 60 vta., estableció que el actor no trabajó a destajo para el demandado sino más bien por contratos de obras de acuerdo al art.732 del Código Civil (CC) y también realizaba contratos de obra con otros talleres más.
II. 1 Petitorio
Concluyó solicitando que dicten Auto Supremo casando el Auto de Vista de fs. 133 a 134 vta., y deliberando en el fondo declaren improbada la demanda principal en todas sus partes y sea con responsabilidad y costas procesales a su favor.
CONSIDERANDO II:
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