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TSJ

AS/0135/2015

Tribunal Supremo de Justicia
1 de julio de 2015Social 2da LiquidadoraMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 135/2015-L.

Sucre, 01 de julio de 2015.

Expediente: TJA. 519/2010.

Distrito: Tarija

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

VISTOS: El recurso de casación parcial en el fondo de fs. 209 a 210, interpuesto por Víctor Freddy Bustamante Peña, representante de la empresa B y G, y el recurso de casación parcial en el fondo de fs. 215 a 218 interpuesto por Gonzalo Valverde Armella en representación legal de Franz Castro Cardozo, contra el Auto de Vista de 15 de julio de 2010 cursante de fs. 201 a 203, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso social que se tramita en liquidación seguido por Franz Castro Cardozo representado por Waldo Gonzalo Valverde Armella, contra la Empresa Constructora B y G, la respuesta de fs. 215 a 218, el auto de fs. 222 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, en cumplimiento al Auto de Vista de 9 de febrero de 2010 (fs. 163 a 164), pronunció la Sentencia de 15 de marzo de 2010 de fs. 171 a 172, declarando probada en parte la demanda de fs. 7 a 10, de obrados, e improbada la excepción de pago documentado, con costas, debiendo la empresa demandada cancelar al actor por los derechos sociales el monto de Bs. 33.253 (treinta y tres mil doscientos cincuenta y tres 00/100 Bolivianos), por concepto de quinquenio, bono de antigüedad, horas extras y aguinaldo.

En grado de apelación deducida por ambas partes de fs. 175 a 179, y de fs. 183 a 186, mediante Auto de Vista de 15 de julio de 2010 de fs. 201 a 203, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Tarija, confirmó parcialmente la sentencia apelada de fs. 171 a 172 modificando el monto total a pagar en favor del actor la suma de Bs. 21. 793,80 (veintiún mil setecientos noventa y tres 80/100 Bolivianos), por beneficios sociales consistente en indemnización, bono de antigüedad y horas extras, sin costas por la confirmación parcial. Luego a solicitud del demandado por Auto Complementario de 21 de julio de 2010 (fs. 206), aclaró los términos del auto de vista, sobre el salario indemnizable.

Dichos fallos motivaron los recursos de casación en parte en el fondo de fs. 209 a 210 interpuesto por Víctor Freddy Bustamante Peña en representación de la Empresa Constructora B y G, y de fs. 215 a 218 interpuesto por Franz Castro Cardozo representado por su apoderado Gonzalo Valverde Armella, quienes por separado argumentan en síntesis lo siguiente:

En el primer recurso, planteado de fs. 209 a 210 por la empresa demandada:

La empresa recurrente a través de su representante acusó que, el tribunal ad quem cometió error de hecho en la apreciación del salario indemnizable al no considerar las pruebas de descargo ofrecidas, consistentes en los comprobantes de pago cursantes de fs. 17 a 21 y fs. 63 a 65, demostrando con estas pruebas que el salario indemnizable es de Bs. 1.100 y no así de Bs. 1.751,03, es decir, que el tribunal de alzada incurrió en error momento de establecer un sueldo indemnizable superior, cuando debió establecer el salario indemnizable de Bs. 1.100 y en mérito a ello proceder a liquidar el monto de la indemnización de los 8 meses y bono de antigüedad.

Asimismo acusa que el auto de vista impugnado parcialmente, condena a su persona a pagar Bs. 15.600 por 1.248 horas extras, sin establecer el fundamento para fijar dicho pago, toda vez que revisado el expediente la única prueba presentada al proceso fue por su persona de fs. 17 a 21, las mismas que acreditan el pago de las referidas horas extras, las mismas que fueron consideradas por el tribunal ad quem como creíbles, sin embargo de manera contraria ordenan el pago de horas extras, existiendo error de hecho en la apreciación de las pruebas, debiendo haber dejado sin efecto el mismo.

Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, CASE el Auto de Vista de fecha 15 de julio y se proceda a realizar nueva liquidación.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia1 de julio de 2015AS/0135/2015Fuente oficial