Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 135/2016-RA
Sucre, 22 de febrero de 2016
Expediente : Pando 2/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Ervin Apuri Saucedo
Delito : Abuso Sexual
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2015, cursante de fs. 93 a 94, Ervin Apuri Saucedo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 10 de diciembre de 2015 de fs. 87 a 90, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 39/2015 de 17 de julio de 2015 (fs. 20 a 25), el Tribunal Primero de Sentencia Penal del Distrito Judicial de Pando, declaró al imputado Ervin Apuri Saucedo, autor de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, condenándole a la pena de once años de reclusión.
b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Ervin Apuri Saucedo, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 58 a 60 vta.), resuelto por Auto de Vista de 10 de diciembre de 2015 de (fs. 87 a 90), pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) El 16 de diciembre de 2015 (fs. 91 vta.), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 22 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos:
1) Argumenta que fue sorprendido con la emisión del Auto de Vista impugnado, cuando previamente se señaló audiencia para el 4 de noviembre de 2015 para que realizara fundamentación oral a su recurso de apelación, y que pese a haber demostrado que su Abogado tenía otra audiencia, motivo por el cual solicitó se suspendiera esta audiencia, la misma se desarrolló sin que se señale nuevo día y hora. Alega que al haberse coartado su derecho a fundamentar en esa instancia, se vulneró el debido proceso y la seguridad jurídica.
2) En cuanto al fondo de lo resuelto en el Auto de Vista impugnado, refiere que en la parte considerativa, los Vocales de la Sala Penal, hicieron descripción y valoración de cada una de las pruebas, indicando que las pruebas aportadas fueron suficientes y que “...las declaraciones testificales y las documentales coinciden en que no hubo abuso sexual de acuerdo al certificado médico forense, por lo que la prueba aportada por la parte acusadora ha sido debidamente fundamentada”.
Alega que las mencionadas consideraciones no fueron sustentadas con jurisprudencia y no mencionó precedente contradictorio, por lo que la Resolución ahora impugnada, carece de motivación y fundamentación jurídica.
Refiere que no fueron tomados en cuenta los precedentes contradictorios siguientes: a) El Auto Supremo (A.S.) 314/2006 de 25 de agosto; b) El A.S. 248/2012-RRC de 10 de octubre; c) El A.S. 27/2014-RRC de 18 de febrero; y, d) El A.S. 474 de 8 diciembre de 2005. Argumenta que estos precedentes contradictorios demuestran que no hubo correcta subsunción del “hecho punible al delito”, así como tampoco se tipificó correctamente el delito.
Señala que el Auto de Vista, ahora impugnado, hizo revalorización de las pruebas, al especificarlas y dar valor legal a cada una de ellas indicando que fueron claras y precisas. Alega que su determinación, debió estar fundado, en sentido de que la sentencia poseía o no fundamentos suficientes, tanto descriptivos como intelectivos sobre la valoración de la prueba, su coherencia, orden, idoneidad a los principios de la sana crítica, motivación eficaz y que ofrezca certidumbre sobre la decisión tomada. Asimismo, señala los A.S. 014/2013.RRC de 6 de febrero, A.S. 176/2013-RRC de 24 de junio, A.S. 200/2012-RRC de 24 de agosto y A.S. 224/2006 de 3 de julio.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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