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TSJ

AS/0135/2016

Tribunal Supremo de Justicia
5 de mayo de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Laboral
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 135

Sucre, 05 de mayo de 2016

Expediente : 356/2015-S

Materia : Laboral

Demandante : Rodolfo Paredes Ríos

Demandado : Caja Nacional de Salud

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez

VISTOS: El recurso de casación en la forma y fondo de fs. 81 a 84, interpuesto por Enrique Conde Gareca representante de la Caja Nacional de Salud, Regional Santa Cruz (CNS), contra el Auto de Vista No 113/2015 de 23 de marzo de fs. 68 a 69 y el Auto de Complementación y Enmienda de 1 de julio de 2015, de fs. 77, pronunciados por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro el proceso laboral de pago de reintegro y aplicación de multa, interpuesto por Rodolfo Paredes Ríos contra la CNS; la respuesta de fs. 87 a 88; el Auto de 9 de septiembre de 2015 de fs. 91 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del Proceso

I.1. Sentencia

Que Rodolfo Paredes Ríos, por escrito de fs. 7 y 8, demandó a la CNS, el pago del reintegro y aplicación de multa, montos que ascienden a Bs.4.755,02 y Bs.74.258,61; respectivamente. Admitida y tramitada la referida demanda, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 07/2014, 23 de enero, declarando probada en parte la demanda laboral, sin costas, ordenando que la CNS a tercero día de su notificación, pague al actor Bs.72.503,01 correspondiente a la multa del 30%, en relación al monto de la liquidación, misma que no se hizo efectivo dentro el plazo de los 15 días dispuestos por ley. Respecto a la revisión de la liquidación y consiguiente pago de reintegro, se declaró improbada esta pretensión.

I.2. Auto de Vista

Que la CNS contra la Sentencia de primera instancia, por escrito de fs. 56 a 57, interpuso recurso de apelación, contestado a fs. 61 y vta., resuelto por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Santa Cruz, mediante Auto de Vista No 113/2015 de 23 de marzo, de fs. 68 a 69 vta., confirmando la decisión de la Juez a quo. La CNS solicitó complementación y enmienda que fue declarada “no ha lugar”, por resolución de 1 de julio de 2015, de fs. 77.

I.3. Motivos del recurso de casación

Que en el plazo previsto por ley, el representante de la CNS, por escrito de fs. 81 a 84 vta., contra el Auto de Vista No 113/2015 y el Auto Complementario, interpuso recurso de casación en el fondo y la forma en mérito a los siguientes argumentos:

Respecto al recurso de casación en el fondo. Acusa que el Auto de Vista objeto del recurso habría incurrido en una aplicación falsa y errónea del art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 y el art. 1 de la Resolución Ministerial (RM) No 447 del 8 de julio de 2009, los arts. 115, 116 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), acreditando esta situación con los siguientes términos: La CNS por “…el memorándum 4769/2009 de 29 de septiembre de 2009 (…) agradeció los servicios profesionales prestados por el actor, al haber cumplido la edad de retiro prevista en el art. 66 de la Ley General del Trabajo; -quien- “…solicita ampliación prudencial de 3 meses, para la terminación de la relación laboral; (…) la respuesta a esta solicitud fue favorable, recorriendo la fecha de retiro al 21 de diciembre de 2009, con estos antecedentes ya no tendría aplicación lo previsto en el referido Decreto Supremo de 1 de mayo de 2006, habida cuenta que el retraso fue provocado por el mismo actor”.

En mérito de este argumento pide que este Tribunal case el Auto de Vista y declare improbada la demanda.

Respecto al recurso de casación en la forma. Manifiesta que la resolución de segunda instancia carece de una debida fundamentación y motivación, situación que provoca indefensión en el ahora recurrente, toda vez que esto evita que pueda conocer a cabalidad los argumentos con los cuales habrían confirmado los Vocales de Segunda Instancia, la resolución de primera instancia. Pide a consecuencia de esta exposición de motivos, que este Tribunal anule totalmente el Auto de Vista.

Respuesta al recurso de casación.

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Criterio

"... tanto el empleador (CNS), como el trabajador conocían de manera anticipada que la relación laboral concluiría el 31 de diciembre de 2009. La CNS, en su escrito de contestación de fs. 30 a 31 corroboró espontáneamente que la relación laboral con el actor finalizaba el 31 de diciembre de 2009. Que acreditado este extremo, amparados en el principio de verdad material y legalidad, conforme lo previsto en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, se asume que la CNS tenía hasta el 15 de enero de 2010, para cancelar el finiquito correspondiente al ex trabajador. En el caso, mediante documentación de fs. 5 se acredita de manera indubitable que la CNS canceló al ex trabajador el referido finiquito en fecha 15 de marzo de 2010, es decir de manera extemporánea, situación que no pudo ser desvirtuado por el empleador".

Datos del proceso

Demandante
Rodolfo Paredes Ríos
Demandado
Caja Nacional de Salud
Proceso
Laboral
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito
Tribunal Supremo de Justicia5 de mayo de 2016AS/0135/2016Fuente oficial